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Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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Derechos Humanos Y Politicos

Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad. Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tiene su manera de expresar su individualidad.

En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad, pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas.

Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa esa palabra:

Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social. Los derechos de cada individuo

Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera: • Derechos Humanos. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos. • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Culturales y Educativos. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambiéntales.

Derechos Humanos:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen

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