Aristocrasiaaa
Enviado por edwar666 • 11 de Octubre de 2012 • 4.499 Palabras (18 Páginas) • 381 Visitas
CONOCIENDO LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL
Abog. Jesús Ricardo Pérez Victoria.
SUMARIO: I. Introducción - II. ¿Existe relación entre Jurisdicción y Competencia? - III. ¿Hablar de Competencia es hablar de derechos, reglas o deberes? – IV. ¿Cuáles son los caracteres de la Competencia? – V. ¿Cómo podemos establecer la Competencia de un Juez en un caso concreto? - VI. ¿Qué hacer cuando un Juez es Incompetente? – VII. ¿Cómo aplico todo lo aprendido? – VII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN:
El presente artículo es elaborado debido a la gentil invitación de un grupo de jóvenes interesados en el mundo académico para la elaboración y posterior publicación de la Revista Jurídica “Quaestio”, a quienes felicito por dicha iniciativa y apoyo con el presente artículo dirigido a jóvenes que se inician en el mundo del derecho y en especial del derecho proceso civil.
El objetivo que quiero lograr con la presente es que los jóvenes estudiantes de derecho entiendan la gran importancia de la competencia y su relación con la Jurisdicción en el ámbito procesal, ya que para obtener la solución de un conflicto de intereses o la dilucidación de una incertidumbre jurídica por parte del órgano jurisdiccional, no basta que éste tenga jurisdicción sino debe ser competente; así mismo, pretendo dar los conceptos básicos para la aplicación respectiva de los criterios de la Competencia; en consecuencia, desarrollaremos esta institución jurídica de manera didáctica, clara y sencilla mediante preguntas y respuestas precisas.
II. ¿EXISTE RELACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA?
La institución competencia se encuentra íntimamente vinculada al estudio de la Jurisdicción , institución ésta que, con la acción y el proceso constituyen la trilogía estructural básica de la ciencia del proceso civil, conceptos todos que en la experiencia jurídica están estrechamente unidos en forma inescindible. De ahí la necesidad, en su tratamiento procesal, de dejar previamente sentado el concepto de jurisdicción, dado que no se puede estudiar la competencia, por su relación con el órgano jurisdiccional, sin fijar con prioridad la noción de jurisdicción; en tal sentido, la llamada función jurisdiccional o más específicamente jurisdicción, es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia ; por otro lado, para tener una noción de competencia me remito a lo que puntualizado por Mattirolo quien nos refiere que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. Entonces, la jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos; es decir, es la medida como la jurisdicción se distribuye (distribución de trabajo entre los jueces recurriendo a una serie de criterios).
III. ¿HABLAR DE COMPETENCIA ES HABLAR DE REGLAS, DEBERES O DERECHOS?
La competencia se puede enfocar desde un punto de vista objetivo y otro subjetivo; el primero es la órbita jurídica dentro del cual se puede ejercer el poder público por el órgano correspondiente, y el segundo es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes; aparece, así clara la distinción entre jurisdicción y competencia, donde la primera es la potestad genérica de todo tribunal y la segunda el poder específico de intervenir en determinadas causas.
Dicho en otras palabras, la competencia objetiva se relaciona con las reglas existentes para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los conflictos e incertidumbres; ahora la competencia subjetiva a su vez puede ser visto desde dos perspectivas uno desde el Estado y el otro desde el justiciable: El primero se entiende como el deber y el derecho de administrar justicia en el caso concreto, el segundo como el deber y el derecho de recibir justicia del órgano específicamente determinado por ley en el caso concreto.
Recuerden que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie “todo juez tiene jurisdicción pero no tiene competencia”; es por ello que en los enfoques objetivo y subjetivo de la competencia que hemos visto, estamos precisando que son en un caso concreto de lo contrario nos llevaría a confusión y lo asemejaríamos a la jurisdicción.
En conclusión, con todo lo esbozado se aprecia que hablar de competencia es hablar de reglas, derecho y deberes conforme a las teorías que pretenden explicar esta institución.
IV. ¿CUALES SON LOS CARACTERES DE LA COMPETENCIA?
La competencia tiene los siguientes caracteres que lo encontramos en casi todos los derechos positivos, y son:
1. La legalidad.- Lo encontramos en el artículo 6 del Código Procesal Civil vigente , donde nos señala que las reglas de competencia se fijan y modifican mediante ley; es por ello que algunos juristas lo consideran como un principio.
2. La improrrogabilidad.- En materia penal no se admite prorroga en ningún país del mundo, pero en materia civil existen algunos países que lo consideran como excepción pudiendo ser prorrogada por voluntad de las partes. Nosotros somos uno de esos países ya que admitimos la prorroga convencional y la prorroga tácita .
3. La indelegabilidad.- En la época romana se podía delegar la competencia, pero actualmente dado que ésta se funda en razones de orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye el conocimiento de una causa; sin embargo, existe la figura de la comisión, que es muy distinto a la figura de delegación, admitiéndose por razones de imposibilidad de trasladar al Juez a lugares alejados que se encuentren fuera de su competencia territorial .
4. La inmodificabilidad .- También conocida como la perpetuatio jurisdictionis que es un principio por el cual la situación de hecho existente en el momento de ser admitida la demanda es la que determina la competencia para todo el proceso, sin que ninguna modificación pueda afectarla, en relación a esto el artículo 438 del CPC, referido a los efectos del emplazamiento, dispone en su inciso 1) que el emplazamiento válido con la demanda produce como efecto que la competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
5. Carácter de orden público.-
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