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Aristoteles


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  230 Visitas

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Ética a Nicómaco y La Retórica de Aristóteles. |

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Siguiendo el esquema planteado por Welzel, en el que contrapone la ideología aristotélica a la de su maestro, Platón, partiremos de la obra “Gorgias” de éste último y trataremos de establecer, desde una óptica jurídica, el contenido y relevancia del mismo para el estudio del Derecho.

Así como los temas que constituyen el sustrato del Gorgias son de una gran variedad, Ética a Nicómaco (en los libros V, VIII y IX) gira en torno a la interrelación entre Justicia (Derecho) y Amistad. Pero hablar de esta interrelación desde el punto de vista de la filosofía aristotélica obliga necesariamente a comenzar realizando una primera aproximación al significado que el autor da a estos dos conceptos.

Welzel plantea como Aristóteles hace suyo el impulso de la teoría platónica de las ideas pero dando a ésta una nueva forma. Por tanto es una diferente concepción de las relaciones entre idea y realidad. Platón tiene una estructura del ser (categorías ónticas) y principios axiológicos (bien justo y bello); por tanto se da una separación radical entre idea y realidad; partiendo de problemas axiológicos que le llevan a esa consecuencia. Aristóteles sin embargo parte de los ontológicos. Para ambos autores el concepto de idea abarca categorías ónticas y concepto de valor y la diferencia esencial radica en que lado se acentúa más, siendo para este último el lado categoría (óntico) y como consecuencia se llega así a una metafísica especialmente teleológica.

Prosigue Welzel esta comparativa analizando las relaciones de Aristóteles entre idea y realidad. El punto de partida seria la relación entre categoría y ente: Las ideas no son trascendentes sino inmanentes a los objetos. Todo objeto es una unidad inseparable de materia y forma y por tanto, la materia es siempre una materia con forma y la forma es inmanente a la materia. La materia es sustancia como potencia o posibilidad mientras que la forma es sustancia como realidad actual. El devenir será el transito a la realidad de la forma (objeto y fin del proceso) Todo devenir tiene lugar por razón del fin y por eso este es también la causa del actuante del devenir. Como consecuencia todo acontecer esta orientado a un fin teleológico. Idea (esencia) forma, causa actuante, fin y naturaleza constituyen una unidad en el sistema aristotélico

En la acción humana el fin está mentalmente previsto y dirige y guía los movimientos corporales. Dios por esencia es solo forma, pura razón, pensar del pensamiento y motor inmóvil de todo. Todo objeto se halla unido con el fin supremo, con Dios, por la conexión teleológica del todo. Se llega por tanto a un esquema de metafísica teleológica que sirve de base para el desarrollo de una teoría del derecho natural.

Así, en ética a Nicómaco, justicia es para Aristóteles la más sobresaliente de las virtudes, perfecta porque quien la posee puede conducirse virtuosamente con otros y no solo consigo mismo. Para Aristóteles, la gran mayoría de las leyes tienen un origen ético: la justicia como virtud ética total. Y es debido a este origen moral de la ley que su fin esté encaminado a exigir una vida ciudadana de acuerdo con las virtudes. Pero la definición del concepto, propiamente dicha, no se agota en esta consideración. Nuestro filósofo utiliza el siguiente razonamiento para poner de manifiesto la existencia de dos tipos de justicia: Si lo justo es lo legal y lo igualitario, su contrario, lo injusto, es lo ilegal y lo no igualitario; pero al ser lo ilegal distinto de lo no igualitario han de existir dos tipos de justicia, cada una referida a un aspecto de la misma. Siguiendo ese discurso distingue el ateniense dos tipos de justicia: la distributiva y la correctiva.

Lo dicho por Aristóteles en el capítulo III del libro V debe ser analizado con precaución y constituye la base para analizar el primer tipo de justicia. No ha de entenderse el término igual en el sentido de una igualdad absoluta. Nos habla el filósofo de una igualdad proporcionada, siendo lo justo un punto intermedio entre lo que es desproporcionado, atendiendo necesariamente o conforme a un reparto basado en un cierto criterio de mérito (se tienen en cuenta las circunstancias personales, geométrica, a la hora del reparto). Aquí el papel esencial lo juega la ley y los legisladores.

El segundo tipo de justicia es la correctiva, donde la regla es la proporción aritmética en tanto que la ley sólo contempla el perjuicio y no quién lo comete, tratando a todos los sujetos como iguales. Desde una perspectiva más actualizada podemos entender esta justicia como aquella que restaura una situación en equitativa (igualada) al revertir una injusticia. Y es en este tipo de justicia donde juega un papel esencial el juzgador.

Y es dicho todo esto donde empezamos a encontrar referencias a problemas, cuestiones o debates jurídicos actuales. En primer lugar nos habla Aristóteles de que el juez debe ser el mediador (aquel que restaure la justicia ante el agravio cometido) y, acto seguido, abandona la cuestión para comenzar a discurrir acerca de la idea de reciprocidad. En nuestra opinión, existe en este punto un tema de obligado análisis: ¿Cómo debe lograr el juez este equilibrio?, porque ¿queda equilibrada la balanza cuando aquel que asesina es enviado a prisión? De entre todos los mecanismos jurídicamente reconocidos para ello, igualamiento, compensación y castigo, sólo hace referencia nuestro filósofo al segundo de los mencionados. Echamos en falta en la obra una discusión acerca de la conveniencia y las posibles desventajas de la utilización de unos frente a otros.

Parece que se adentra Aristóteles en el análisis de estas cuestiones cuando comienza a hablarnos de la reciprocidad (aunque profundizando menos que lo que le sería exigible). Leyendo este fragmento, el incluido en la nota al pie, vienen a la cabeza algunos artículos de nuestro Código Penal en los que parece ponerse de manifiesto la impronta de la filosofía aristotélica:

* Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: […] 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

* Artículo 485. El que matare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, […] será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Continúa Aristóteles con un estudio acerca de la distinción entre los intercambios voluntarios y los no voluntarios. Ante la realización de transacciones de forma injusta en algún modo, el juzgador tiene el papel de, como ya hemos dicho más arriba, requilibrar la situación corrigiendo el desequilibrio. Aquí

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