Bionalisis
Enviado por xiomaraz • 25 de Marzo de 2015 • 740 Palabras (3 Páginas) • 215 Visitas
http://www.fecobiove.org/reglamentos/C%C3%B3digo%20de%20Etica.pdf
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DEL BIOANÁLISIS
Capítulo I
Del Ejercicio del Bioanálisis
Artículo 1
El ejercicio profesional del bioanálisis se regirá por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2
El ejercicio de esta profesión consiste en el análisis de muestras provenientes de seres humanos,
realizados mediante métodos científicos y tecnología propios del laboratorio clínico para suministrar
datos al proceso de diagnostico de enfermedades, su prevención y terapéutica.
Parágrafo Primero: Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley, podrán
analizar, además, muestras provenientes de vegetales o animales.
Parágrafo Segundo: El ejercicio de cualquier especialización en alguna rama de las ciencias
biológicas, con actividades comprendidas dentro del bioanálisis, cuando se circunscriba a su
campo específico, no se considera ejercicio del bioanálisis a los efectos de esta Ley.
Parágrafo Tercero: Los análisis a que se refiere el presente artículo deberán ser ordenados por el
profesional correspondiente, salvo en los casos de investigación científica.
Artículo 3
El ejercicio del bioanálisis es de la competencia de los profesionales legalmente autorizados con tal
objeto, según los requisitos siguientes: a) Las personas que posean títulos de Licenciados en
bioanálisis, expedido o revalidado por una universidad venezolana; b) Las personas que antes de
la promulgación de la presente Ley, hubieran obtenido título de bioanálisis o técnicos de
laboratorios clínicos, expedido o revalidado por una universidad venezolana; c) Los profesionales
universitarios del campo de la salud que hasta la fecha de promulgación de la presente Ley hayan
venido ejerciendo el laboratorio clínico. A los efectos que corresponda, la Federación de Colegios
de Bioanálisis de Venezuela solicitará del respectivo Colegio profesional la información pertinente;
d) Los profesionales médicos que hayan realizado cursos de especialización no menores de tres
(3) años, debidamente aprobados por las autoridades universitarias venezolanas y en tal virtud
obtenido el título de Patólogo Clínico o título equivalente. A los efectos que corresponda, la
Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela solicitará del respectivo Colegio profesional
la información pertinente. e) Las personas que poseen certificados o diplomas de laboratoristas
clínicos o técnicos de laboratorio expedidos por el Instituto de Ciencias Experimentales, Instituto
Nacional de Higiene e institutos venezolanos autorizados oficialmente para expedirlo hasta 1951;
los egresados de la promoción de Instituto Nacional de Higiene en 1953; f) Las personas
egresadas de la división de laboratorios del
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