CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Enviado por licrafa271101 • 24 de Junio de 2014 • Ensayo • 2.379 Palabras (10 Páginas) • 703 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho.
Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación.
Fuentes reales
Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.
Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.
Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.
Fuentes históricas
Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas. 30
Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.
Fuentes formales
Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:
a) La legislación.
b) La costumbre.
c) La jurisprudencia.
d) La doctrina.
e) Los principios generales del derecho.
DISTINCION ENTRE FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES
La diferencia entre las fuentes formales y las fuentes reales del derecho es que las fuentes formales conforman los procesos de creación de las normas jurídicas y las fuentes reales serán los factores y elementos que van a determinar el contenido de tales normas.
Las fuentes reales deben supeditarse a las fuentes formales, ya que éstas son el cauce por donde corren y se manifiestan las primeras...”. Es decir que si en tal sentencia judicial o costumbre no se ajustan al procedimiento legal para tener validez jurídica, no serán reconocidas, o bien no tendrán efecto en el ámbito jurídico. Lo mismo sucede con una ley en cuya elaboración no se ha cumplido con los requisitos formales establecidos por la carta magna.
En cuanto a las Fuentes Formales nos va explicando los procesos que jurídicamente son aplicables y existen en un determinado tiempo, teniendo su validez y su vigencia general que influyen los medios y las formalidades de las Normas Jurídicas.
Teniendo en cuenta, la Costumbre, la Legislación, la Jurisprudencia, el Reglamento y la Doctrina, que son la formación y su fundamento que determinan las fuentes formales. Cuando una nueva Ley entra en vigor, su derecho es vigente, desde el momento que es una propuesta de ley, pasando por un proceso de estudio y análisis hasta su promulgación y publicación pero si algún requisito no es validado por las autoridades correspondientes en este momento la ley no es obligatoria.
La costumbre
Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198.
En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.
Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas:
1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del primero de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.
2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.
3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.
La legislación y el proceso legislativo
La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.
En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, mismos que a continuación se explican:
a) Iniciativa, el derecho de iniciar
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