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COMPLEJIDAD JURÍDICA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  582 Visitas

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Introducción

La república Bolivariana de Venezuela, reconoce plenamente que la nación es ejemplo, claro y definitivo, de la diversidad cultural, más amplia y hermosa del continente americano, donde perviven negros, blancos, mulatos, indígenas, así mismo chinos, portugueses, peruanos, ecuatorianos, colombianos... Por ello en la Constitución de 1999, en primer lugar se les reconoce a nuestros indígenas los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades originarias, que garantizan su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, en fin, su identidad cultural como pueblos. Es así como se determina el pluralismo legal y sus consecuencias, a través del reconocimiento de la norma que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico. Sin embargo, dada las características del sistema jurídico venezolano y la existencia acentuada de desigualdades sociales, surge el derecho alternativo como forma de buscar el equilibrio dentro de la sociedad y dejar que sea el propio pueblo quien determine formas alternativas de aplicar un orden; por lo que surgen los jueces de paz. El uso alternativo del derecho supone, además, dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extra estatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prácticas y hábitos adoptados en un ámbito determinado.

En este sentido se pudiera referir el derecho consuetudinario como una práctica alternativa. Así mismo el derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para la solución de sucesos parecidos. A lo largo del presente ensayo se profundizará sobre cada uno de los términos que engloban el pluralismo jurídico como justicia liberadora.

1.- PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS

El término pluralismo refiere al reconocimiento convivencia y unificación de sistemas, principios o realidades. Este permite el crecimiento personal por la amplia participación de personas de diversas culturas, niveles sociales, académicos en el quehacer cotidiano que permiten una convivencia en armonía dentro del ordenamiento jurídico. La República Bolivariana de Venezuela, a través del presidente Hugo Chávez, inició una serie de cambios jurídicos en la Constitución de 1999; el Preámbulo de la Constitución, se declara al Estado Venezolano como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reconociendo de manera expresa y formal un capítulo que consagra los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades indias, que garantizan su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, vale decir, su identidad cultural. Donde se establece que Venezuela se constituye en un país multiétnico y pluricultural, se reconocen los pueblos indígenas y su jurisdicción. El pluralismo legal, se determina como una categoría sociológica que nace a partir de la coexistencia de dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico; lo que implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Este proceso se ha generado por dos razones fundamentales. En primer lugar, debido a la práctica reiterada y permanente en el tiempo de las formas propias de solución de conflictos de los pueblos indígenas, que de manera efectiva han logrado la paz y tranquilidad a sus comunidades, a pesar de los profundos procesos de aculturación que han sufrido a lo largo de la historia por los grupos dominantes. En segundo lugar, a la debilidad de los Estados en resolver los numerosos problemas que se plantean entre los miembros de los diversos grupos sociales, entre los que se encuentran los indígenas, creando una crisis en la justicia estatal, caracterizada en términos generales por un retardo procesal en todas las instancias formales de control social (tribunales, fiscalías, defensorías públicas), altos niveles de corrupción e impunidad, y constantes abusos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado hacia los particulares

En consecuencia con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dio paso al reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas, dejando de ser sujetos puramente legales para convertirse en grupos sociales de carácter colectivo de derechos fundamentales.

El establecimiento de este derecho colectivo posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar normas. La competencia que se les asigna a estas autoridades se extiende no sólo a la resolución de conflictos de orden criminal, sino también que puede ser aplicable a los asuntos laborales, mercantiles y civiles existentes entre los indígenas. En segundo lugar, reconoce además el uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para resolver conflictos. En principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de las autoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades político-territoriales, es decir, en los hábitat y/o Municipios Indígenas, sobre todo si el conflicto se plantea entre dos indígenas (integrados o no integrados) del mismo grupo étnico; no obstante, desde una perspectiva intercultural, se podrían ampliar estos límites.

2.- DERECHO ALTERNATIVO

El derecho alternativo es una nueva instancia de interpretación del derecho, que permite que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo, a diferencia del positivo, responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

La

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