Caracteres del derecho objetivo
Enviado por angel987654321 • 30 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 1.580 Visitas
Derecho objetivo
el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.
El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
Caracteres del derecho objetivo:
para la mayoria de las doctrina las notas caracteristicas descriptivas del derecho objetivo son:
a) Generalidad: El derecho se manifiesta por encima y con independencia de los casos particulares.
b) Imperatividad: El derecho esta investido de imperium o mandato en sentido pleno. No invita a obrar, no ruega ni aconseja, lo que hacer es mandar de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no siendo un mandato imperativo por quien posee autoridad para ello.
c) Alteridad: el derecho solo se proyecta en relaciones entre dos o mas sujetos interpersonales.
d) Coercibilidad: dado que el derecho ha de cumplirse siempre, se trata de la posiblidad que posee el derecho en el caso de que el sujeto no lo cumpla voluntariamente,de ejercitar la fuerza para que este se cumpla de modo coactivo o forzoso, ejerciendo el Estado una fuerza que no es incontrolada sino con sujecion a las normas que regulan su ejercicio.
3.-Estructura del derecho subjetivo
• Sujetos .- Son las personas, físicas o jurídicas, titulares del interés que se pretende proteger con el derecho. Todas las personas pueden ser titulares de derechos subjetivos (tienen capacidad jurídica). Un mismo derecho puede pertenecer a la vez a varias personas: cotitularidad
• Objeto.- Aquello sobre lo que recae el poder que se le concede al titular del dicho.
• Contenido.- Todo aquello que el titular puede hacer en ejercicio de su derecho.
Las fuentes del derecho se clasifican en:
* Fuentes formales.
* Fuentes reales.
* Fuentes históricas.
Fuentes formales: son las formas a través de las cuales se manifiesta la norma jurídica Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma. El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas
Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en donde se encuentran las normas.
Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas: son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc
La ley
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."
En una ley pueden distinguirse dos elementos
a) Elemento formal.-Dice relación con la gestación de la ley, de esta forma(generalidad, impersonalidad y abstracción), la ley carece de este elementocuando en su formación se ha omitido algunos de los trámites establecidos por elordenamiento jurídico o se ha incurrido en algún vicio de procedimiento.
b) Elemento material.- Dice relación con su contenido jurídico y se refiere aque ella contenga normas jurídicas que sean permanentes, generales yabstractas, de esta manera, la ley carece de este elemento, cuando en ella seexpresan máximas morales o declaraciones de principios puramente doctrinales, oexposiciones de motivos, o promesas de leyes futuras; o cuando el contenido esirracional, injusto o atentatorio contra el bien común; también cuando no espermanente, o cuando no es general o abstracta, como las que dicen relación consituaciones de excepción.
Características
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados,
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