Casalinda
Enviado por faberthhh • 6 de Julio de 2014 • 1.010 Palabras (5 Páginas) • 203 Visitas
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las
actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de
Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de
Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)
del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I
garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del
Trabajo;
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a
garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico
del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el
plan de trabajo anual de todas las empresas;
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en
aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías
ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en
las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas;
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que
presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el
desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los
sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al
plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta
obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y
el control efectivo del riesgo;
c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas,
campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños
secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez,
para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación
laboral;
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo,
maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral,
con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades
Laborales;
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de
higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los
trabajadores a niveles permisibles.
La Superintendencia Financiera, podrá reducir el porcentaje del
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