Clasificación de los accidentes e incidentes
Enviado por angelitabebe • 8 de Octubre de 2013 • Informe • 469 Palabras (2 Páginas) • 567 Visitas
ición de accidente e incidente
También, se considera accidente de trabajo, el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
Se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando
se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión.
Accidente
Suceso repentino no deseado que
produce consecuencias negativas
ya sea en las personas, las
instalaciones, las máquinas o el
proceso.
Ahora bien, la definición de Accidente de Trabajo debe realizarse a
partir de la aplicación de los principios generales que regulan la
materia, así como de otras disposiciones normativas que puedan
resultar aplicables como: Según la ley 1562 del 2012, accidente de trabajo es:
“Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”
(Artículo 3).
A esta definición , en el mismo artículo, se le adicionan:
Accidentes e
Incidentes
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SALUD OCUPACIONAL:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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La Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su decisión 584, define el accidente
de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte” (Capítulo 1. Artículo 1. Ordinal n.)
El Decreto Ley 1295 de 1994, contempla como presunción legal (que admite
prueba en contrario) que :
Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o
calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La
calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será
calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud
que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora
de riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia. Cuando
surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por
representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos
profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para
las juntas
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