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Codigo etico del administrador n


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  448 Visitas

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Código de ética de ética profesional del administrador

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2020

“La ética es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad”.

Michel Foucault

Presenta: Juan Pablo Bautista Cruz

Cuernavaca, Morelos

CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción

El administrador de empresas es toda persona que presta un servicio en específico. Controlan, dirigen, fomentan y se están al pendiente de la organización y de los empleados.

La actuación de los administradores debe corresponder a las necesidades de la sociedad y a las exigencias mundiales del campo laboral público, privado y social, por lo que se requiere promover y desarrollar una ética individual y colectiva acorde con la realidad actual, la alta tecnología globalizada con un enfoque objetivo de los principios y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y servicios para que se nos identifique con preceptos orientados a atender con rectitud y transparencia las tareas a las que nos dedicamos.

  1. Marco jurídico

La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma. De ese interés de la colectividad en atender necesidades del todo social deriva la protestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.

La conducta de los profesionistas en administración está acotada primordialmente por la Constitución Política de los Estados Unidos de mexicanos y por El Código Civil Federal, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Sociedades Mercantiles, debido a las actividades empresariales con las que se relaciona usualmente al administrador.

  1. Código de ética profesional

Los licenciados en administración de empresas, deben cuidar de no ser  vulnerables en su ámbito laboral, es decir, que no sea objeto de presiones corruptas por el contexto que le rodea.

Mediante el Código de Ética, la profesión en administración, declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano.

El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica. El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Capítulo I

De las normas generales

Artículo 1. El presente código de ética invita a cumplir con las leyes, reglamentos y políticas que rigen nuestra actividad profesional a nivel institucional, nacional e internacional.

Artículo 2. El profesional en administrador tiene la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código que sensibilizara al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de libertad con responsabilidad, honestidad, honradez, legitimidad, legalidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Artículo 3. El profesional en administración evitará recibir incentivos, gratificaciones y obsequios que pongan en riesgo el cumplimiento honesto y honrado de su trabajo.

Artículo 4. El profesional en administración informará a su superior o contratante de sus servicios, cuando existan invitaciones o insinuaciones de corrupción, que pongan en riesgo el cumplimiento objetivo, transparente y ético de su trabajo.

Artículo. 5. El profesional en administración no ofrecerá incentivos para influir en resultados, acciones o decisiones que resulten ventajosas o impropias en sus relaciones laborales.

Artículo. 6. El profesional en administración cuidará su actuación ética al contratar o ser contratado y pueda existir riesgos por conflicto de intereses.

Artículo. 7. El profesional en administración guiará todas sus acciones personales y profesionales para engrandecer, honrar y representar orgullosamente a la profesión.

Artículo 8. El profesional en administración debe tener medidas precautorias para identificar circunstancias o contingencias que pueda ocasionar un conflicto de interés y hechos de corrupción, los cuales puedan dañar al cumplimiento de su trabajo afeitando sus principios morales y éticos.

Artículo 9. El profesional en administrador debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 10. El profesional en administrador, que tenga además otras profesiones deberá en la medida de lo posible, hacer coincidir estas normas con las de la otra profesión.

Capitulo II

Del acoso

Artículo 11. Ningún profesional en administración, debe permitir o ignorar cualquier conducta que resulte como acoso dentro de la empresa.

Artículo 12. El profesional en administración debe denunciar cualquier tipo de acoso que perciba dentro y fuera de la organización.

Artículo13. Dentro de la empresa deben existir cursos y capacitaciones, con la finalidad de informar sobre el acoso y no exista la posibilidad de manifestarse.

Capitulo III

De la discriminación

Artículo 14. El profesionista en administración no debe permitir, fomentar o tolerar cualquier práctica relacionada con la discriminación.  

Artículo 15. El profesionista en administración debe denunciar siempre que detecte prácticas discriminatorias dentro de la organización.

Artículo 16. Dentro de la empresa deben existir cursos y capacitaciones, con la finalidad de informar sobre la discriminación  y no exista la posibilidad de manifestarse.

Capitulo IV

De la ecología

Artículo 17. El profesionista en administración debe evitar cualquier práctica que desemboque en el uso irracional de los energéticos, esto es, quemar más combustibles, usar más electricidad de la que necesita estrictamente para operar. Las maquinarias y los procesos deben de ser tan eficientes como sea posible

Artículo 18. El profesionista en administración debe fomentar el reciclaje de desechos que surjan dentro de la organización.

Artículo 19. El profesionista en administración debe denunciar por escrito, ante las autoridades correspondientes cualquier práctica que encubra o viole los reglamentos ambientales locales e internacionales.

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