Corte
Enviado por Josdaver • 4 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 296 Visitas
ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por finalidad tomar normar, los
sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental , de tesorerÌa y de crÈdito p˙blico,
a efecto de :
a) Realizar la programaciÛn, organizaciÛn, coordinaciÛn, ejecuciÛn y control de la captaciÛn y
uso de los recursos p˙blicos bajo los principios de legalidad, economÌa, eficiencia, eficacia y
equidad , para el cumplimiento de los programas y los proyectos de conformidad con las
polÌticas establecidas.
b) Sistematizar los procesos de programaciÛn, gestiÛn y evaluaciÛn de los resultados de l sector
p˙blico.
c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen informaciÛn oportuna y
confiable sobre el comportamiento de la ejecuciÛn fÌsica y financiera del sector p˙blico;
d) Velar por el uso eficaz y eficiente del crÈdito p˙blico, coordinando los programas de
desembolso y utilizaciÛn de los recursos, asÌ como las acciones de las entidades que
intervienen en la gestiÛn de la deuda interna y externa.
e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar
el adecuado uso de los recursos el Estado; y
f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector p˙blico, por
la implantaciÛn y mantenimiento de :
I. Un sistema contable integrado, que responsa a las necesidades de registro de la
informaciÛn financiera y de realizaciones fÌsicas, confiable y oportuno, acorde a sus
propias caracterÌsticas;
II Un eficiente eficaz sistema de control interno normativo, financiero y econÛmico y
de gestiÛn sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales
emitidas por la ContralorÌa General de Cuentas; y ,
III Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades
institucionales y la evaluaciÛn de los resultados de los programas , proyectos y
operaciones.
ARTICULO 2 . AMBITO DE APLICACI”N. Est•n sujetos a las disposiciones de la presente
ley :
a) Los Organismos del Estado;
b) Las entidades descentralizadas y autÛnomas
c) Las empresas cualquiera sea su forma de organizaciÛn, cuyo capital estÈ conformado
mayoritariamente con aportaciones del Estado; y
d) Las dem•s instituciones que conforman el sector p˙blico
ARTICULO 3 . DESCONCENTRACION DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.
Integran los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, tesorerÌa y crÈdito
p˙blico; el Ministerio de Finanzas P˙blicas, como Ûrgano rector, y todas las unidades que cumplan
funciones de administraciÛn financiera en cada uno de los organismos y entes del Sector P˙blico.
Estas unidades ser•n responsables de velar por el cumplimiento de las polÌticas, normas y
lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta
ley.
Articulo 4 . RENDICION DE CUENTAS DEL SERVIDOR PUBLICO. Todo servidor p˙blico
que maneje fondos o valores del Estado, asÌ como los que realicen funciones de DirecciÛn Superior o
Gerenciales, deben rendir cuentas de su gestiÛn, por lo menos una vez al aÒo, ante su jefe inmediato
superior, por el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos p˙blicos que le fueron
confiados, y por la forma y resultados de su aplicaciÛn.
ARTICULO 5. COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS. Se crea la ComisiÛn
TÈcnica de Finanzas P˙blicas, la prestar•n asesorÌa al Ministerio y Viceministros de Finanzas
P˙blicas en materia de
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