DEMANDA DEL SEÑOR JOSE LUIS SALAZAR EN CONTRA EL BANCO DAVIVIENDA POR REALIZAR TRANSACCIONES BAJO SU NOMBRE, MEDIANTE FRAUDE CON TARJETA DEBITO
Enviado por linse1387 • 9 de Marzo de 2015 • Tesis • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 355 Visitas
CASO CONTABLE
ANDRES FELIPE CASTAÑO ACOSTA
CEDULA 1.088.250.384
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PEREIRA
LABORATORIO CONTABLE 2
PEREIRA
MARZO DE 2015
ENUNCIADO
DEMANDA DEL SEÑOR JOSE LUIS SALAZAR EN CONTRA EL BANCO DAVIVIENDA POR REALIZAR TRANSACCIONES BAJO SU NOMBRE, MEDIANTE FRAUDE CON TARJETA DEBITO.
ANALISIS DEL CASO:
El señor JOSE LUIS SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía N.o 8.655.830 de Pereira, actuando como empleado de la empresa FRISBY S.A solicito al banco Davivienda un crédito de libranza por valor de doce millones de pesos moneda corriente($12.000.000), el cual solo le fue aprobado seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000), suma que se le depositaron a su cuenta de ahorros No. 677729502 el día 13 de septiembre de 2004, al crédito le fue asignada con una tarjeta débito y la clave de la respectiva tarjeta. Toda esta transacción la efectuó la funcionaria del banco Davivienda MARI LUZ ROJAS FERNANEZ identificada con cedula de ciudadanía N.o 1.088.240.183 de Pereira con copia de información y conformidad de todos los servicios y productos aceptados por el cliente el señor JOSE LUIS SALAZAR.
Pasados dos días el banco le informa al señor JOSE LUIS SALAZAR que su crédito de libranza ha sido desembolsado, por lo tanto al día siguiente el señor se acerca a dicha entidad para hacer el retiro de su dinero, pero luego de hacer varios intentos con la clave y datos entregados por el banco no puede realizar dicho movimiento pues su clave aparece errada y la tarjeta se encuentra bloqueada
El señor ingresa al banco manifestando lo sucedido y la información que le dan en la entidad es que su saldo a la fecha era de siete mil ochocientos veinte cuatro pesos ($6.824)
y que la tarjeta con la que pretendió hacer los retiros no era la que le habían entregado, pues pertenecía a otro cliente de la entidad que residía en otra ciudad y que en el sistema aparecía como tarjeta cancelada. Adicionalmente la entidad financiera le informo los retiros y compras realizadas con su tarjeta por toda la ciudad.
Al haberse dirigido al Banco y no haber recibido explicación y respuesta satisfactoria del extraño acontecimiento, el señor JOSE LUIS SALAZAR procede a realizar una demanda al BANCO DAVIVIENDA a quejarse a la superintendencia financiera por perjuicios no solo materiales , sino morales, tales como pago excesivo de intereses, pues el préstamo que había realizado era para cubrir deudas que soportaba con personas particulares y que según los hechos, la persona responsable del cambiazo de la tarjeta debito había sido la señorita MARI LUZ ROJAS FERNANDEZ funcionaria de la entidad, quien era quien había tramitado el proceso de libranza y todos los documentos relacionados.
Del respectivo análisis de las pruebas resulto claro que de la cuenta de ahorros No. 677729502 se realizaron retiros de dinero y compras en diferentes establecimientos comerciales, en forma fraudulenta con lo cual se vio perjudicado el señor JOSE LUIS SALAZAR en su patrimonio económico, pues aunque dichos retiros de dinero en términos bancarios aparecen como “transacción exitosa” no está probado que hubieran sido realizados por la titular de la cuenta.
El demandante manifiesto haber sido asaltado por la buena fe al haber firmado todos los documentos pertinentes para el proceso de aprobación y entrega de libranza
El demandante se refiere al artículo 1398 del Código de Comercio, pues es responsabilidad de Banco por reembolso de este valor hurtado, pues la tarjeta fue entregada a un tercero y la entidad debe de tener mecanismos que brinden seguridad y confiabilidad a los clientes.
El BANCO DAVIVIENDA, presenta relación de conformidad de recibido de la tarjeta débito y clave por parte de la demandante y afirma que la única persona responsable del manejo de la misma es el cliente, situación que se ve reflejada al darle mal uso a la tarjeta y clave, por haber guardado el plástico en un archivador de la oficina de la demandante, donde existen otras personas, y al haber ido acompañada al cajero automático, lo cual releva de prueba según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
El Banco responde que en cuanto a las compras realizadas en los establecimientos de comercio, son ellos los directamente responsables de la identificación de las personas que realizan las transacciones.
El Banco hizo alusión a la responsabilidad contractual que adquirió el demandante al firmar que recibió a plena satisfacción la tarjeta, situación que quedo declarada en el pagare. Destaco además que cuando se firma el respectivo contrato se acuerda que el incumplimiento de alguna de su clausulas exonera de responsabilidad al BANCO, además que para que pueda utilizarse la tarjeta se requiere del numero de identificación que el Banco suministra en forma confidencial y que de acuerdo con el contrato el CLIENTE es responsable por la culpa levísima por usos o retiros indebidos que se hagan con la tarjeta.
El Banco manifestó que el señor JOSE LUIS SALAZAR es civilmente responsable por el hecho propio de una responsabilidad nacida del incumplimiento de un contrato, debiéndose intentar la responsabilidad contractual pues es demostrable que el daño provino de situaciones y circunstancias que están dentro del contrato.
La entidad financiera soportada en el concepto 314067433-015 emitido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA que expresa que ” La tarjeta debito es emitida generalmente por
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