Derecho Natural
Enviado por nenita1990.20 • 21 de Marzo de 2014 • 3.542 Palabras (15 Páginas) • 301 Visitas
EL DCHO NATURAL
La tradición Aristotélico-tomista, es la que marca la pauta en el discurrir teórico del dcho natural, siendo por ello la más socorrida y la más controvertida.
Escolástica; la figura ppal es Santo Tomás
Racionalismo, con Descartes en el S.XVII
Ilustración o iluminismo en el S.XVIII
Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, estos son los exponentes del racionalismo, que se conoce como la “escuela clásica del dcho natural o racional”.
En la 2da mitad del S.XX, se habla del resurgir del dcho natural.
Por encima del dcho positivo existe el dcho natural, porque cuando las normas de ambos se oponen, los criterios de validez intrínseco y extrínseco se excluyen reciproca/.
En el dcho por momentos no sabemos si se transita por sendero mitológicos, o adoradores de algún fetiche, llegándose a precipitar hasta por los abismos de la irracionalidad.
Norberto Bobbio, critica las visiones del dcho y dice que el problema central es el de “la mejor organización de la vida de los hombres asociados” que se logra sino con una visión comprensiva.
El dcho natural, necesita del dcho +, por la naturaleza de sus preceptos que son abstractos y grales, perdiendo eficacia, más no vigencia como lo piensan los positivistas.
Para Bobbio, el dcho natural se puede definir como el pensamiento jco que concibe que la ley para que sea tal debe ser conforme a la justicia.
Radbruch, al criticar al positivismo afirma que la ley es la ley.
Escuela clásica o iusracionalismo, representada por Hugo Grocio.
Contractualistas, Hobbes, Locke, Rousseau, y Kant.
Realismo jco clásico en el mundo jco clasico, con arraigo Aristotélico tomista, con el que sobresalen, George Kalinowsk, Michell Villey, Jhon Finnis, y Javier Hervada.
Los primeros filósofos del mundo occidental son los llamados naturalistas presocráticos, que se preocuparon por el “cosmos”, por la “realidad física”, por la naturaleza en sentido cosmológico, y por dar respuesta a la 1ra pgta acerca “del ser de las cosas”.
El logos para los griegos es el “fundamento de la razón de todo lo existente”.
El pensamiento “Estoico” hace énfasis en un dcho natural absoluto, basado en la igual racionalidad de todos hombres.
Cicerón; nos habla de una ley natural que es la “recta razón congruente con la naturaleza, la cual se extiende a todos los hombres y es constante y eterna”
En el S.XVII, el dcho racional de Hugo Grocio, encontrará, en la mera razón humana el “fundamento último del dcho” donde se proclama la autonomía de razón frente a toda autoridad ya sea divina o la humana.
Hans Kelsen, sustenta la neutralidad axiológica de la ciencia del dcho, que desplaza de lo jco, en forma radical, los valores y la moral, al campo de la filosofía y la ética e insistiendo en la separación del “ser” del “deber ser” porque para que sea tal debe solo dirigirse al cmto del ser del dcho.
LA NATURALEZA;
¿Qué es la naturaleza o physis?
Puede significar lo perteneciente al “cosmos”, el universo físico, a la realidad atmosférica, la materia o la esencia de las cosas.
O desde un punto de vista más filosófico “como el ppio por el cual, un ser es llevado a su fin propio”.
Pero se puede entender el concepto de la naturaleza en 3 sentidos;
1. Cosmológico: Lo existente en el universo. Es la naturaleza como la “realidad objetiva”.
2. Filosófico; el ser es llevado a su propio fin, “guiado y regulado por la razón” entendido como la facultad de conocer en forma abstracta y por lo tanto universal.
(la ilustración defendió la libertad como propia de la ntza humana, pero los griegos sustentaron la esclavitud) pie de pag.
3. Teológico racional; existe un orden natural inmutable y eterno “emanado de la razón o voluntad divina” es el orden “racional, inteligente, y valioso creado por la divinidad”.
La ley eterna es la misma razón divina en cuanto gobierna todo lo que existe.
La ley natural es la trascripción de la ley eterna en el alma o la participación de la ley eterna en la criatura racional.
Esta es la concepción que da origen al llamado “iusnaturalismo teológico o trascendente”
¿La naturaleza es fundamento del dcho?
Los sofistas definen las instituciones humanas como simples productos del devenir de la costumbre, o la convención y que en ocasiones contempla la necesidad de cambio, y la ley en sentido positivo no tiene más razones que defender a los débiles e incapaces contra los mejor dotados.
Es a partir de los sofistas, donde el mundo occidental comparte la idea que existen 2 fuentes de normatividad jca, una que “deviene de Dios o la naturaleza”, y otra de “la voluntad del hombre”.
Las teorías iusnaturalistas han defendido por siglos un dualismo, entre la ley natural y la positiva, mientras que las teorías positivas “han sido monistas”.
(El ppal cultor del dualismo ontológico platónico, fue San Agustín, donde habla que existe un mundo sensible e inteligible.
Sensibles; sujeto a nuestros sentidos como las cosas individuales, materiales, temporales, especiales, multiplicidad, cambio, generación y destrucción.
Inteligible, al mundo de las ideas, que es el verdadero mundo de la realidad, pertenecen aquel los paradigmas universales.
Para Platón las ideas no son algo subjetivo, sino que tienen “existencia objetiva independiente del ser humano”. La idea es inmutable, y se conoce por la razón). Pie de pag
El iusnaturalismo puede caracterizarse por sostener;
1. Que hay ppios morales y de justicia universal/ válidos y asequibles a la razón humana.
2. Que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jcos si contradicen aquellos ppios morales y de justicia.
Para el iusnaturalismo el fundamento de la validez del dcho es la justicia.
LAS FORMAS DEL IUSNATURALISMO
Los griegos
Platón. 427 a 347
La justicia (sinónimo de dcho)
Inicial/ se formulan 3 teorías.
1. Lo justo es decir la verdad y restituir a cada cual lo que de él se haya recibido.
2. Tampoco es posible decir que justicia es dar lo que conviene pues lo que conviene al amigo es el bien y al enemigo el mal.
3. Justicia es aquello que es ventajoso para el más fuerte, esta es la tesis defendida por “Trasimaco”, quien piensa que esta es la tesis de validez universal porque se adapta al régimen democrático,
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