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Derecho .


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  133 Visitas

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Artículo 83. La salud es un derecho universal y por ende en Venezuela es un derecho social fundamental, el cual el Estado, estará en la obligación de garantizar como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo. Todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.

Artículo 84. El Estado para garantizar el derecho a la salud creara, ejercerá la rectoría y gestionara un sistema público nacional de salud, integrado al sistema de seguridad social, regidos por los principios de gratuidad. El sistema público nacional de salud dra prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizados tratamientos oportunos y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

Artículo 85. El Estado tendrá como obligación el financiamiento del sistema público nacional de la salud, el Estado garantizara su presupuesto para la salud mediante los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollar una política nacional, de formaciones profesionales y técnicos, por último el Estado regulara, las instituciones públicas y privadas de salud.

Artículo 86. Todos tenemos el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. El Estado tiene a la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario y participativo; además el Estado tendrá que garantizar la protección de la maternidad, discapacidad enfermedades especiales; entre otras. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines, las cotizaciones solo podrán ser administradas solo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87.

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