Derecho .
Enviado por jorgenarvaez • 17 de Enero de 2015 • Trabajo • 606 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
ACTIVIDAD INTEGRADORA
ENSAYO
LOS PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA FAMILIAR.
Los aspectos a abordar en esta Unidad tienen que ver con la figura del tutor, quiénes pueden serlo, la declaración de interdicción, la enajenación de bienes cuando se trata de menores de edad o de quienes por su condición no pueden ejercer su derechos y obligaciones, así como lo relacionado con la adopción, a continuación abordare los temas vistos en las semanas siete y ocho.
A.- Concepto de Jurisdicción Voluntaria
B.-El Nombramiento de Tutor y Curador,
C.-La Declaración de Interdicción
D.-La Enajenación de Bienes de Menores Incapaces
E.-La Adopción Plena e Internacional
F.- Autorización Para Sacar a un Menor del País
G.-El Cambio de Régimen Patrimonial
A.- CONCEPTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Según el artículo 893 del Código Civil para el Distrito Federal establece que:
“La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere de la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros”.
B.- El NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CURADOR.
1.-La tutela, tutela proviene del latín tueor, que significa preservar, sostener, defender o socorrer; y es la institución jurídica de protección social que impone la obligación a personas aptas, de cuidar física y jurídicamente a menores de edad no sujetos a patria potestad o con los que existe contraposición de intereses y a mayores incapaces.
Hay que recordar que existen tres tipos de tutela contempladas en el Código Civil para el Distrito Federal, y son: testamentaria, legítima y dativa.
1.1 Testamentaria
Establece mediante testamento hecha por el que debe de ejercer la patria potestad, el adoptante que ejercía la patria potestad sobre el menor, o por el testador que deja bienes a un incapacitado. En este último caso, sólo es para administración de los mismos. Artículo 470 del Código Civil para el Distrito Federal.
1.2 Legítima
Se confiere a los parientes del menor o incapacitado cuando no ay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario. Artículo 482 del Código Civil para el Distrito Federal.
1.3 Dativa
La otorga el juez cuando no hay tutor cautelar, ni testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; y cuando habiéndolo no pueda temporal o permanentemente ejercer el cargo y no hayan sido nombrados tutores sustitutos, y no hay ningún pariente designado. El mayor de 16 años, tiene la facultad de manifestar su preferencia al respecto, pero su elección puede
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