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Dias Bravo


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL.

FRANCISCO JOSE, CONTRERAS VACA.

El derecho de acción

El término acción proviene del latín actio, palabra que significa movimiento, actividad, acusación. Es importante recordar que la acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos y por extensión a las personas jurídicas a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales con la finalidad de lograr que se les imparta justicia de manera pronta y expedita, resolviendo la controversia que en ese momento someten a proceso y en la cual tienen intereses legítimos.

Las promociones de las partes (curso o libelos.

Son las peticiones escritas, realizadas por las partes o terceros y dirigidas a la autoridad judicial para solicitarle que realice un acto en el desempeño de sus funciones o desahogue algún requerimiento, independientemente de que sean elaboradas dentro de un proceso determinado o fuera de él, y las cuales siempre deben ser agregadas a su expediente.

Características

Los escritos que presentan las partes ante el tribunal para realizar alguna petición o desahogar cualquier tipo de requerimiento deben cumplir las condiciones siguientes:

Estar firmados por éstas o sus representantes legales, y cuando el promovente no sepa o pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse tal circunstancia.

x Escribirse en español y de manera legible; pueden ser en letra manuscrita, mecanográfica, etc.

x Las fechas y cantidades deben escribirse con letra, requisito que por lo general no se cumple en la práctica judicial.

x En ningún caso, los empleados encargados de la recepción de escritos y documentos pueden rechazarlos.

x De preferencia, contener la firma del abogado que asesora al interesado, a efecto de poder acreditar plenamente su intervención para el caso de condenación en costas.

x El escrito mediante el cual se inicia un procedimiento debe presentarse en la

Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los remitirá al juzgado que corresponda; es facultativo para los interesados presentar una copia simple del mismo para que sea devuelta con la fecha, hora de presentación, firma del empleado y sello de la oficialía. En caso de comprobarse la realización de actos tendientes a burlar el turno en la oficialía, ya sea exhibiendo varios escritos para elegir al juzgado que convenga, desistiéndose de la instancia más de una vez sin acreditar la necesidad de la medida o realizando cualquier acción similar, a las partes y a sus abogados se les aplicará solidariamente una multa no menor de quince ni mayor de noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que será impuesta por el Presidente del Tribunal. La Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal debe proporcionar el servicio de las nueve a las veintiún horas en días hábiles.

x Los escritos no iniciales deben presentarse en la Oficialía de Partes del juzgado que conozca del asunto, durante las horas de labores, siendo facultativo para los interesados exhibir una copia de ellos a fin de que se les devuelva con la fecha, hora de presentación, firma del empleado y sello del juzgado.

x Los escritos no iniciales que se presenten fuera de las labores del juzgado pero dentro de las de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se deberán entregar en ésta.

x Los escritos no iniciales deberán tener la debida identificación del litigio, al que se dirigen, sin cuyo requisito no se le dará el trámite correspondiente hasta en tanto no se proporcionen los mismos.

x Los escritos se deben entregar (dar cuenta) al secretario de acuerdos para su estudio (acuerdo) dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, bajo la pena de imponer al empleado respectivo una multa por el importe de un día de su salario.

La omisión de copias no es motivo para dejar de admitir los escritos que se presenten oportunamente. En este caso, el juez debe señalar un término que no exceda de tres días para que se exhiban las copias y sólo si no se presentan lo hará el secretario de acuerdos, a costa de la parte que lo omitió. Quedan exceptuados de lo anterior los escritos de demanda, ya sea principal o incidental, los que no se admitirán si no se acompañan las copias de tras-lado correspondientes. Por último, es importante destacar que las copias de los escritos se entregarán a los interesados en el momento de realizarse la notificación de la providencia que recaiga en el mismo.

Práctica judicial

El expediente (autos)

El término expediente proviene del latín expedid, expediere, que significa quitar un obstáculo, desembarazar, poner en orden, expedir. Es la pieza escrita ordenada cronológicamente y debidamente foliada y sellada, en donde constan todos los actos que integran un proceso determinado o cualquier otra serie específica de actuaciones realizadas con intervención judicial, sean emanados del tribunal, de autoridades diversas, de las partes, de los promoventes o de terceros.

Características

El expediente debe satisfacer los siguientes requisitos (Arts. 56, 67 a 71 y 331 del CPCDF):

x Formarse por el tribunal con la colaboración de las partes, terceros, de-más interesados y auxiliares que tengan que intervenir en el procedimiento.

x Estar correctamente numerado (foliado) en cada hoja y rubricado en el centro de éstas; el sello de la Secretaría del juzgado debe colocarse en el fondo del cuaderno, de modo que se abarquen las dos caras.

x Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario de acuerdos correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pide.

x En ningún caso debe entregarse el expediente a las partes o al Ministerio Público para que se lo lleven fuera del local tribunal, ya que la expresión "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan a disposición de los interesados, para que en el archivo del juzgado puedan tomar apuntes o les entreguen copias.

x • El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

x Para obtener copia certificada de cualquier actuación o documento que obre en juicio se requiere decreto judicial, previa solicitud

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