ENSAYO JURISPRUDENCIA
Enviado por Eddie Guillen • 11 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 456 Visitas
JURISPRUDENCIA
Existen distintas fuentes para la creación del derecho: las históricas, las reales y las formales. Cada una de ellas es importante para éste pero ahora nos enfocamos en las fuentes reales como objeto de estudio. Entre ésta clasificación encontramos la legislación, la costumbre, la norma jurídica individualizada, los principios generales del Derecho, las distintas doctrinas del derecho y la jurisprudencia. Ésta última es muy importante, sobre todo en nuestro país, ya que se la ha dado un uso especial para contribuir con las mejores de la ley. La palabra jurisprudencia se deriva de las raíces latinas: “Ius” y “Prudentia”, que significan derecho y sabiduría (respectivamente), el término está muy vinculado con la ciencia del derecho y posee una connotación enfocada al criterio que establecen los tribunales en la aplicación del derecho. En la antigua Roma Justiniano la definió como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. Claramente es una concepción completamente diferente a la definición actual de la jurisprudencia, pero a lo largo del tiempo han existido muchos autores que han abordado ésta fuente formal y le han dado su propia definición. Algunos le han dado como objeto de estudio al derecho positivo y otros le han designado la actividad de crear el derecho justo. Durante la mitad del siglo XIX se definió la jurisprudencia como la interpretación que a las leyes dan los fallos de los tribunales, es decir, que existe la posibilidad de considerar como jurisprudencia a cualquier resolución emitida por un órgano jurisdiccional en la cual efectúen algún fallo u otra interpretación. El autor de nuestro libro, Eduardo García Máynez, le ha dado dos acepciones a éste concepto: la primera nos dice que la jurisprudencia es una ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo y la otra nos dice que sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. También dice que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la corte de los Tribunales Colegiado y de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común del Estado. Afirma que la Suprema Corte constituye jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, según el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo. También en su libro se habla de que el término jurisprudencia se usa en un sentido más restringido ya que sólo se aplica a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las mismas disposiciones y que éstas tesis tienen la misma fuerza normativa que una ley o un texto legal. Estas tesis pueden ser de 2 tipos: interpretativas de las leyes a las que se refieren (no obligatorias) e integradores de sus lagunas (obligatorias). Las primeras sirven en los casos en los cuáles el juez explique de manera clara y concisa lo que establece la ley necesaria para la resolución del hecho, es decir, cuando la ley sea tan abstracta que no sea posible establecer una solución. Las segundas funcionan de manera diferente, puesto que ayudan a complementar un espacio en la ley que es necesario ocupar de algo que la complete para llevarla a cabo y que sea eficiente. Por consecuencia si es para llevar a cabo la ley obliga a los demás tribunales a llevarla a cabo e integrarla en el código respectivo estando modificada. Cabe señalar que ambos tipos de tesis son muy usadas con mayor frecuencia en nuestro país y han ayudado mucho, en especial en el asunto de las lagunas. Por otra parte el autor del libro “Jurisprudencia: Panorama del Derecho Mexicano”, Raúl Plascencia Villanueva, ha abarcado más información en cuanto al estudio de esta fuente del Derecho. En primera instancia nos habla sobre las otras definiciones que pretenden abordar la temática de la jurisprudencia en nuestro país, para que estas se efectúen deben cumplir con ciertos requisitos: ser interpretativas, ser integrativas, poseer uniformidad, considerarse en obligatoriedad y ser emanadas de un tribunal autorizado por la ley. De lo anterior deducimos que la jurisprudencia admite una definición restringida y una amplia, ya he descrito anteriormente la primera y la amplia vendría siendo la interpretación e integración de las disposiciones legales que efectúa un órgano reconocido por la ley. Al hablar de esta fuente del derecho en el sistema jurídico mexicano resulta necesario remitirnos a la Ley de Amparo y, para entenderla, es necesario analizar los requisitos que deben cubrirse para poder integrar una jurisprudencia, así como para determinar su validez y vigencia. En otros términos, existen dos procedimientos que pueden propiciar el origen de una jurisprudencia. El primero se deriva del contenido del artículo 192 el cual establece que las resoluciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia, las salas y los tribunales colegiados constituirán jurisprudencia, siempre y cuando lo sustentado en ellas se fundamente en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que cumplan con el requisito de voto de calidad. El segundo supuesto ocurre cuando nos encontremos ante una resolución aislada que dilucide una contradicción de tesis de salas o tribunales colegiados de circuito, caso en el cual la determinación adoptada vendrá a conformar una nueva jurisprudencia; en este caso la Ley de Amparo deja de precisar la necesidad de cubrir un requisito de votación en dicha resolución, y por consecuencia, queda rebasado plenamente el requisito general de votación necesario para la jurisprudencia y sólo cobra vigencia el relativo al origen. De igual manera la jurisprudencia puede ser clasificada en distintos rubros:
- Histórica (establecida antes del orden constitucional de 1917) o actual (generada en base a dicha constitución)
- Obligatoria (se genera en los tribunales del Poder Judicial Federal) y NO obligatoria (se encuentra fuera de cualquier tribunal colegiado)
- Aplicable (generadas por el Poder Judicial Federal en cumplimiento estricto de los requisitos establecidos) y NO aplicable (a pesar de tener su origen en orden se refiere a un precepto legal que ha perdido vigencia)
- Por su origen: procedente del Poder Judicial Federal o bien de otros tribunales
- Por reiteración o por solución de contradicción
- Original (resulta de la reiteración de 5 resoluciones) o derivada (se produce cuando se establece una solución de una contradicción de tesis)
- Interrumpida (cuando surja una tesis contradictoria) o aplicable (aquella que no es interrumpida)
- Con efectos generales (sus resultados aplican para todos los sujetos previstos en la ley) o con efectos particulares (sólo surte efectos a las partes que litigaron)
Como podremos darnos cuenta éstas clasificaciones podrían ser un tanto universales y se han de manejar de la misma manera en los distintos sistemas jurídicos. Pero enfocándonos en el sistema que nos corresponde también existen ciertas características esenciales de la jurisprudencia. La primera vendría siendo la función interpretadora la cual consiste en que debe interpretar la Constitución, leyes, reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano con el fin de aclarar el panorama del conflicto presentado. La segunda es la característica integradora de las disposiciones legales, eso en atención a que la labor de interpretación tiende a complementar las lagunas legales existentes en nuestro sistema jurídico, dicha complementación redunda en un poder creativo por parte de los jueces, quienes emiten resoluciones que tienden a ostentar cierta obligatoriedad y, en consecuencia, a salvar lagunas legales. Después tenemos la uniformidad que consiste en que para que la jurisprudencia pueda tener fuerza obligatoria deben haberse emitido 5 resoluciones en el mismo sentido sin ninguna en contrario. Este requisito se exige para garantizar una tendencia en la interpretación de la ley realizada. La cuarta característica es la reiteración, es decir, debe ser resultado de múltiples resoluciones emitidas en el mismo sentido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La quinta viene siendo la obligatoriedad que ocurre cuando la jurisprudencia es publicada en el Semanario Oficial de la Federación y su contenido haya sido aprobado por el pleno o bien la sala o el tribunal colegiado donde se originó. Por último se tiene la retroactividad la cual representa un problema debido al sentido que pueda dársele a la ley interpretada. A pesar de todo el progreso que ha alcanzado la jurisprudencia en nuestro país también hay ciertos problemas e inconvenientes que vienen en el proceso de su función.
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