ESTRUCTURA DEL PODER-Independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones
Enviado por LIZGARCIA04 • 18 de Noviembre de 2014 • Tesis • 6.865 Palabras (28 Páginas) • 233 Visitas
Sentencia C-879/03
NORMA DEMANDADA-Hace parte de un Decreto derogado
NORMA DEROGADA-Posibilidad de continuar produciendo efectos jurídicos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares y la Policía Nacional
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Estructura armónica
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Constituye un sistema normativo
ESTADO-Concepción instrumental y no finalística
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública
RAMA JUDICIAL-Ambitos especializados
ESTRUCTURA DEL PODER-Independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones
De este modo, la independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones constitucional, ordinaria, contencioso administrativa y disciplinaria, de las autoridades indígenas, de los jueces de paz y de la Fiscalía General de la Nación opera como uno de los fundamentos de la estructura del poder en la democracia constitucional colombiana. De acuerdo con ello, la Carta Política es refractaria a que la rama judicial, en sus distintos espacios, esté funcionalmente sometida al legislativo o al ejecutivo pues si esto llegase a ocurrir pasaría a ser un apéndice, bien de quien tiene el poder de expedir la ley, o bien de quien ejerce la facultad de reglamentar su ejercicio y, por esa vía, se distorsionaría la concepción del poder público promovida por el constituyente de 1991.
JURISDICCION DISCIPLINARIA-Ambito especializado de la Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Funciones administrativas y disciplinarias
FUNCION JUDICIAL-Independencia técnica, científica y funcional/FUNCION JUDICIAL-Independencia se concreta en existencia de una jurisdicción disciplinaria autónoma
JURISDICCION DISCIPLINARIA-Competencia/JURISDICCION DISCIPLINARIA-Naturaleza
RAMAS DEL PODER PUBLICO-Ambitos correlacionados pero independientes y autónomos
PODER PUBLICO-No todo ámbito en el que se cumple la función de administrar justicia hace parte de la Rama Judicial
JUSTICIA PENAL MILITAR-Ambito especializado de la Administración Pública
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio es privativo de la Rama Judicial
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio por otras autoridades/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio excepcional y transitorio
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio extensivo no se hace respecto a la jurisdicción disciplinaria
JURISDICCION PENAL MILITAR-Lugar en la estructura del Estado
JUSTICIA PENAL MILITAR-Función de administrar justicia/JUSTICIA PENAL MILITAR-En estricto sentido no hace parte de la Rama Judicial
JUSTICIA PENAL MILITAR-Razón de ser de este régimen
JUSTICIA PENAL MILITAR-Organización y funcionamiento debe responder a los principios constitucionales que caracterizan la Administración de Justicia
JUSTICIA PENAL MILITAR-Principios
JUSTICIA PENAL MILITAR-Sujeción a la Constitución y a la ley
JUSTICIA PENAL MILITAR-Régimen legal aplicable para faltas relacionadas con el desempeño de la función jurisdiccional
JUSTICIA PENAL MILITAR-Aplicación de normas disciplinarias por faltas relacionadas con el desempeño de funciones jurisdiccionales no contraría la Constitución
NORMA ACUSADA-Exequible
JURISDICCION DISCIPLINARIA-Carece de atribución para conocer faltas relacionadas con el desempeño jurisdiccional de la justicia penal militar
JURISDICCION DISCIPLINARIA-Competencia se circunscribe a los funcionarios de la Rama Judicial
NORMA ACUSADA-Inexequibilidad de la expresión “por las autoridades en ella señaladas”
Referencia: expediente D-4634
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000
Actor: Omar Coral Quintero
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentó el ciudadano Omar Coral Quintero.
I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N.44161. 14,SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 2
DECRETO NUMERO 1797 DE 2000
(septiembre 14)
por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,
DECRETA:
ARTICULO 77.- PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Con relación a los oficiales y suboficiales que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar conocer de las faltas leves en única instancia y de las graves y gravísimas en primera instancia.
Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, la segunda instancia para las faltas graves y gravísimas.
PARAGRAFO. Tratándose de faltas relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdicciones (sic) propias del respectivo cargo, les serán aplicadas las normas disciplinarias de la rama jurisdiccional por las autoridades en ellas señaladas.
II. LA DEMANDA
El actor solicita que se declare la inexequibilidad del parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000 por vulneración del artículo 256, numeral 3º, de la Carta Política; de los artículos 111 y 114.2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de los artículos 2º, inciso 2º, y 194 de la Ley 734 de 2002. Los motivos de la violación aducidos por el demandante son los siguientes:
1. El constituyente de 1991 independizó la jurisdicción disciplinaria de la jurisdicción ordinaria, creó el Consejo Superior de la Judicatura y radicó en las Salas
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