Eduardo Radhames Cruz Torres
Enviado por edcruz • 6 de Julio de 2015 • Tesis • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
Definición de Robo, elementos del tipo, inmunidades, complicidad, tentativa y penalidad.
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Nombre:
Eduardo Radhames Cruz Torres
Matricula:
13-6142
Tema:
Homicidio
Asignatura:
Derecho Penal I
Facilitador:
Lic. Gregorina Suero
Practica 2
Distinguidos participantes:
1- Redacción de un informe que contenga:
a. Definición del concepto de homicidio, homicidio por omisión y el suicidio, considera para la misma los aportes de varios autores de la bibliografía de la asignatura.
El homicidio es el más grave de los delitos, contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.
El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidium, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, en parricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
El homicidio por omisión.
El crimen de homicidio puede ser cometido: tanto en forma directa como mediata. ytanto mediante acciones positivas como negativas; pero esto último presupone la obligación de realizar una acción positiva, cuya omisión haya sido la causa de la muerte el otro.
Todas estas vicisitudes muestran ya intuitivamente cuánta superficialidad existe, desde un punto de vista de la imputación, en la cuestión relativa a si el sujeto a imputar es responsable de una acción (movimiento corporal) o de una omisión (falta de movimiento corporal).
La omisión plantea un problema aparentemente “propio de ella”: el que el nexo de evitación se remita a un juicio hipotético sobre qué hubiese ocurrido si se hubiera realizado la acción mandada –es decir: si no se hubiera omitido.
El homicidio por omisión se diferencia de otros delitos por el riesgo que existe en la conducta. Cuando el riesgo está totalmente definido, habrá homicidio. Por ejemplo: si la madre no alimenta a su bebé, el riesgo claro, concreto y cierto es que morirá de hambre, a esto se suma la que denominábamos Posicion de garante en la que se encuentra la madre respecto del menor
Zaffaroni,
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