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El Concepto del Derecho. Derecho y justicia.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2020  •  Resumen  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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  1. El Concepto del Derecho.

  1. derecho y justicia.

  1. La conducta humana como objeto de regulación normativa.

El derecho es un orden de la conducta humana. Un “orden” es un conjunto de normas. El derecho no es, como a veces se dice, una norma. Es un conjunto de normas que tienen tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema. Únicamente sobre la base de una clara comprensión de las relaciones que constituyen un ordenamiento jurídico, puede entenderse plenamente la naturaleza del derecho. En el derecho primitivo, animales e incluso plantas y otros inanimados son a menudo considerados en la misma forma que los seres humanos, y a veces se aplica un castigo. En este sentido, el derecho primitivo es igualmente, un orden de la conducta humana.

      b) Definición científica y definición política del derecho.

Talvez no sea posible encontrar una característica, pero si, tal característica puede ser descubierta. Desde el punto de vista de la ciencia libre de toda clase de juicios, de valor moral o político, la democracia y liberalismo son únicamente dos principios de organización social, lo mismo que la autocracia y el socialismo. No hay ninguna razón científica por lo que el concepto de derecho tuviera que definirse de modo que excluya las dos últimas clases de organización de la sociedad. La afirmación “un cierto orden social tiene el carácter de derecho es un orden jurídico”, Hay ordenamientos jurídicos que desde algún punto de vista son injustos. Derecho y justicia son conceptos diferentes. En cuanto lo distinguimos de la justicia, el orden jurídico se presenta como derecho positivo.

      c) El concepto de derecho y la idea de la justicia.

Liberar el concepto de derecho de la idea de la justicia es difícil, porque ambos se confunden constantemente en el pensamiento no científico, así con el lenguaje cotidiano.                                 Una teoría pura del derecho de ningún modo se opone a la exigencia de un derecho justo cuando se declara a si misma incompetente para resolver si un determinado derecho es justo o no, o el problema se acerca de cual sea el elemento esencial a la justicia.                                      Significa que ese orden regula la conducta de los hombres en una forma satisfactoria para todos, es decir, de tal modo que todos encuentren en el su felicidad. El individuo aislado no puede, encontrar la felicidad, y por ello busca en la sociedad.

  1. La justicia como juicio subjetivo de valor.

La felicidad de un orden social es capaz de asegurar, puede ser únicamente felicidad en sentido colectivo, esto es, la satisfacción de ciertas necesidades, reconocidas por la autoridad social. La cuestión que consiste en saber si los bienes espirituales o materiales, si la libertad o la igualdad representan el valor supremo, no puede ser resuelta racionalmente. Sin embargo, el juicio de valor subjetivo y, por tanto, relativo, mediante el cual la cuestión es decidida, suele ser presentado como una afirmación que tiene valor objetivo y absoluto, es decir, como norma dotada de validez general. Forma una peculiaridad del ser humano la de tener una profunda necesidad de justificar su conducta, la expresión de sus emociones, etc. Esto es posible, al menos en principio, en la medida en que los anhelos y deseos se refieran a medios por los cuales alguna finalidad pueda alcanzarse.  En consecuencia, este problema de los medios adecuados es a menudo resuelto con juicios subjetivos de valor, el problema de la justicia, no siempre pueda ser resuelto de manera racional. Un sistema positivo de valores no es creación arbitraria del individuo aislado, sino siempre resultado de la influencia reciproca que los individuos ejercen unos sobre otros. El hecho de que una determinada sociedad haya ciertos valores generalmente aceptados, en modo alguno contradice el carácter subjetivo y relativo de esos juicios de valor. La circunstancia de que muchos individuos coincidan en sus juicios estimativos no aprueba que tales juicios sean correctos

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