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El Mal Y El Bien


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  173 Visitas

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Obligaciones accesorias o de garantía.

Son aquellas que para existir necesitan de una principal a la cual acceden. Estas obligaciones sirven de garantía o aseguramiento de una obligación principal, de tal modo que si esta se incumple, su satisfacción se hará realidad utilizando el recurso de la garantía o afianzamiento correspondiente.

Criterio de clasificación

Según su dependencia o independencia

• Obligaciones Principales: Son aquellas que existen por si mismos, ej: Transferir el dominio de alguna cosa o pintar un cuadro.

• Obligaciones accesorias o de garantía: Son aquellas que para existir necesitan de una principal a la cual acceden.

Clasificación de obligaciones accesorias

• Obligaciones accesorias de garantía real: Son aquellas obligaciones accesorias que se exigen por el incumplimiento de la obligación principal, donde el acreedor tiene derecho a exigir al deudor por no haber cumplido la obligación principal que responda con sus bienes, ya sean muebles (Prenda art. 2409 C.C.) o inmuebles (Hipóteca art. 2432 C.C.)

• Obligaciones accesorias de garantía personal: Son aquellas obligaciones accesorias que se exigen por el incumplimiento de la obligación principal, donde el acreedor tiene derecho a exigir a otra persona diferente al deudor para que cumpla con la obligación que éste incumplió. (Fianza art. 2361 C.C.)

Efectos jurídicos.

Al incumplimiento de la obligación principal por parte del deudor, el acreedor puede exigir el cumplimiento de obligaciones accesorias

Clausula penal

La cláusula penal es una previsión que hacen las partes ante la eventualidad de un incumplimiento de la obligación principal o por el retardo en la satisfacción de la misma. Mediante la cláusula se pacta un castigo o sanción ante el hecho del incumplimiento o del retardo.

Funciones

 Función coercitiva o de garantía: estimula al deudor para que cumpla la obligación principal bajo la amenaza de pagar la pena.

 Función liquidadora del daño: Una liquidación convencional anticipada de los perjuicios que se derivan del incumplimiento de la obligación principal.

 Función estrictamente penal: cuando sólo se busca la sanción del incumplimiento atribuyéndole consecuencias más onerosas, que las que normalmente supondría el incumplimiento contractual.

Características de la cláusula penal

-es un acto jurídico o negocio jurídico, pues se contrae a una manifestación voluntaria de las partes para que surta los efectos que ellas han querido.

-tener un objeto diferente al de la obligación principal. Su objeto es una pena que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Ej. la pena puede consistir en transferir una cosa distinta a la de la obligación principal, o realizar un hecho (prestar un servicio), o abstenerse de realizar un hecho cualquiera.

-implica siempre la existencia de una obligación principal cuyo incumplimiento conduce a que se haga exigible la cláusula penal, sin que sea dable exigir a la vez la prestación principal y la pena, salvo que aparezca que la pena se haya estipulado por el solo retardo del deudor, o sin perjuicio de perseguir la obligación principal.

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