El problema de obligatoriedad del precedente constitucional.
Enviado por sandybg • 27 de Octubre de 2014 • Tesis • 877 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
LÓPEZ MEDINA, Diego. “El derecho de los jueces”. Capítulo 1: El problema de obligatoriedad del precedente constitucional.
La forma de entender el papel del juez en un sistema jurídico neo-romanista y positivista en este caso el colombiano, se basa principalmente en una superioridad de la ley y el constituyente o legislador sobre los jueces y su función de ajustarse a los preceptos legales con cierta independencia en el fallo de las sentencias. Así se limita a la jurisprudencia de los jueces a aclarar vacíos en las normas. La superioridad de la ley se confirma en el artículo 230 de la Constitución Política de 1991. Para definir el peso relativo de la jurisprudencia, Colombia importó de España dos conceptos: “doctrina legal probable” y “doctrina constitucional”. La doctrina probable a pesar de tener una consagración legal, era ajena a la abstracción y a lo impersonal, por lo tanto entró en desuso. Los jueces, tienen la potestad o no de decidir adoptar la doctrina establecida.
El nacimiento de la Corte Constitucional en 1991 reforzó el valor del precedente en Colombia, donde magistrados de la misma Corte tenían interés en aumentar el valor precedencial de la tutela. El gobierno, se encargó de expedir a finales del ’91, el decreto 2067. La nueva Corte rechazó el nuevo sistema de precedentes y varias normas que buscaban aumentar el valor de los fallos de la Corte que combinó el principio de autonomía con tradicionalismo de fuentes. Un ejemplo es la interpretación de la primera de las normas que intentaba ampliar el valor de la jurisprudencia de la Corte (Decreto 2067 especialmente el artículo 21), donde se otorga valor obligatorio a las sentencias, norma revisada en la sentencia C-113/93 donde la Corte logra una reducción de su significado.
Este artículo consignaba las sentencias como “criterio auxiliar obligatorio”, expresión que fue considerada inexequible por la Corte Constitucional descartando la posibilidad de la sentencia de tutela como medio para modificar las fuentes de Derecho, esto según fundamento del artículo 23. La Corte Constitucional reitera su análisis de la sentencia C-113/93 y según la interpretación del artículo 243 de la C.P. solo es obligatoria una sentencia de inconstitucionalidad abstracta.
Tiempo después de la expedición del decreto 2067, el gobierno se vio precisado a expedir el Decreto 2591/91 con consideraciones más cautelosas y basadas en fuentes del derecho constitucional. Se redujo el valor de los fallos de tutela a un efecto inter-partes con el Artículo 36 del mismo decreto.
En la sentencia C-038/95 se revisa la constitucionalidad del art. 8 de la Ley 134 de 1887, donde la Corte se pregunta si bajo la Constitución del 91 la doctrina constitucional y la jurisprudencia tienen valor obligatorio, aquí se hace una distinción entre estas. La doctrina constitucional es la Constitución misma y su interpretación autorizada,
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