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Escuela Sociologica Del Derecho De Estados Unidos


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  1.394 Visitas

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La escuela sociológica del Derecho en los Estados Unidos

En sus conferencias sobre pragmatismo, William James expresó la opinión de que una de las distinciones más importantes en filosofía era la existente entre racionalismo y empirismo. Según james, el racionalista es “devoto de principios abstractos y eternos”; el empirista, un “amante de los hechos en toda su cruda variedad”. El racionalismo es monista; toma como base los todos y universales y cree en la unidad de las cosas. El empirismo es pluralista; toma como base las partes y hace del todo un compuesto de partes. El racionalista tiene una posición dogmática, en tanto que el empirista es más escéptico y capaz de aceptar la discusión de sus supuestos y razonamientos. El racionalismo se combina generalmente con una tendencia idealista y optimista; los empiristas, por el contrario son con frecuencia materialistas y un tanto predispuestos al pesimismo. El racionalista cree en la eternidad de la razón; el empirista, en la variedad de la experiencia.

El contraste entre el racionalismo y el empirismo ha sido el campo de batalla de la filosofía jurídica norteamericana en el siglo XX. El pensamiento jurídico norteamericano había discurrido en el siglo anterior siguiendo líneas racionalistas e idealistas. La filosofía del Derecho natural dominaba el pensamiento de abogados, jueces y tratadistas de Derecho. Se consideraba el Common Law como un sistema racional, encarnación de la razón trascendental, que contenía en sí todas las reglas requeridas para la decisión de los casos particulares. La función del juez, con arreglo a esta opinión, es simplemente encontrar y reconocer la norma aplicable mediante un proceso de deducción. Una decisión judicial no es Derecho. Sino meramente una demostración del Derecho; es una manifestación de un Derecho natural eterno, hecha por intermedio de un juez. La creencia en principios metafísicos de Derecho fue robustecida por la Declaración de Independencia de 1776 y la Constitución de los Estados Unidos; ambos documentos - y especialmente la Declaración de Derechos ( Bill of Rights ) contenida en las diez primeras enmiendas a la Constitución- representan encarnaciones de ideas jusnaturalistas. Las normas jurídicas positivas creadas por los parlamentos, que no sean conformes a esos postulados eternos de razón, deben ser dadas de lado. Así, según la opinión tradicional norteamericana, el juez es el protector y guardián del Derecho natural e intérprete de sus principios y postulados.

La creciente complejidad de las relaciones humanas y la aparición de antagonismos sociales y económicos llevó - a comienzos del siglo XX - a una incredulidad cada vez mayor en la armonía de una ley natural eterna que permitiera a los hombres regular y controlar la vida social mediante un proceso meramente racional. Los principios de Derecho natural encarnados en la constitución, y numerosas sentencias de los tribunales, eran considerados por muchas personas como obstáculos a la reforma jurídica y al progreso social. Surgió una demanda de “justicia social” frente a la “justicia legal” del siglo XIX. La creencia racionalista en los derechos eternos e inalienables del individuo era considerada como expresión de una filosofía del laissez faire totalmente pasada de moda.

En el campo de la Ciencia del Derecho y la filosofía jurídica el ataque contra la doctrina tradicional lo desató, principalmente, la escuela sociológica del Derecho. El portavoz más destacado de la escuela es Roscoe Pound ( n. 1870 ). Trata de reemplazar en la ciencia jurídica el racionalismo por el empirismo y el pragmatismo. El Derecho debe ser juzgado no por la aplicación de patrones eternos de razón, sino por métodos experimentales. Pound acepta la actitud de William James de “dar de lado las cosas primeras, principios, categorías y necesidades supuestas” y “mirar a las cosas últimas, frutos, consciencias, hechos”. Adopta un enfoque instrumental de los problemas jurídicos, creyendo, con James, que “’la verdad’ de nuestras ideas significa su capacidad de ‘operar’”. Pound niega la existencia de principios jurídicos eternos e inmutables. El Derecho es fluido y cambia cuando cambian las condiciones sociales a las que debe su vida. La verdad de sus principios es relativa, no absoluta. Pound subraya decisivamente no la naturaleza, sino el fin y propósito del Derecho. La jurisprudencia es para él “una ciencia de ingeniería social, que se ocupa de aquella parte del campo total [de los asuntos humanos] en la que pueden lograrse resultados mediante la ordenación de las relaciones humanas por la acción de la sociedad política organizada”. Según esta opinión, el derecho es un instrumento para la mejora del orden social y económico por medio de un esfuerzo consciente e inteligente. Es un instrumento de la civilización; la meta de la civilización, en opinión de Pound, es la elevación de los poderes humanos a su máximo desarrollo y al máximo de control humano sobre la naturaleza externa e interna.

El orden jurídico - dice Pound- no se ocupa primordialmente de derechos. Se ocupa de intereses, aspiraciones y pretensiones. Un “derecho” no es más que uno entre varios medios para la satisfacción de los intereses; se ha exagerado mucho su importancia en el pasado. Durante el siglo XIX se escribía la historia del Derecho en términos del reconocimiento cada vez mayor de los derechos individuales; pero sería igualmente fácil hacerlo desde el punto de vista de un conocimiento cada vez más amplio de los interese sociales. Pound considera el Derecho como un máximo de satisfacción de necesidades, no como un máximo de autoafirmación individual.

considera el Derecho como una institución social para satisfacer necesidades sociales - las pretensiones y las demandas implícitas en la existencia de la sociedad civilizada- logrando lo más posible con el mínimo de sacrificio, en tanto en cuanto pueden ser satisfechas tales necesidades o realizadas tales pretensiones mediante una ordenación de la conducta humana a través de una sociedad política organizada.

Si no se pueden satisfacer todas las necesidades, dice Pound, deben ser satisfechas en la medida en que sea razonablemente posible. Acepta también la opinión de William James de que la esencia del bien es satisfacer las demandas y está también de acuerdo con James en que, puesto que no es posible en este mundo dar satisfacción a todos, el principio guía de la filosofía ética debe ser dar satisfacción en todo momento a tantas demandas como sea posible . En la medida en que estas pretensiones, demandas e intereses se contraponen mutuamente, la función del Derecho es reconciliar, armonizar y lograr compromisos entre esos intereses que se superponen unos a otros. Así el orden jurídico surge como un sistema de ingeniería social

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