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Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  432 Visitas

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 ARTÍCULO 248° “CONDICIONAMIENTO INDEBIDO DE CRÉDITOS”

 Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

 Sujetos Activo: Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.

 Sujeto Pasivo: La Colectividad.

 Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa.

 ARTÍCULO 249° “PÁNICO FINANCIERO”

 Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio.

 Sujetos Activo: Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público.

 El Sujeto Pasivo: La Colectividad.

 Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.

 Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de cese.

 ARTÍCULO 250° “OMISIÓN DE PROVISIONES ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS”

 Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

 Sujetos Activo: Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.

 Sujeto Pasivo: La Colectividad.

 Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.

 ARTÍCULO 251° “USO INDEBIDO DEL CRÉDITO PROMOCIONAL”

 Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

 Sujetos Activo: Todo aquel que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivo su otorgamiento.

 Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

 ARTÍCULO 251° - A “USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA”

 Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

 Sujetos Activo: Todo aquel que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada.

 Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco ni mayor de siete años.

CAPITULO II DELITOS MONETARIOS

 ARTÍCULO 252° “FALSIFICACIÓN DE MONEDA”

 Bien Jurídico Tutelado: El interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad”.

 Sujetos Activo: Todo aquel que falsifique billetes o monedas.

 Sujeto Pasivo: La Colectividad.

 Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días multa.

 Atenuante: El que falsifique billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo a aleaciones distintas valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días multa.

 ARTÍCULO 253° “ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA”

 Bien Jurídico Tutelado: El interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad.

 Sujetos Activo: Todo aquel que altere los billetes o monedas, con el propósito de atribuirles un valor superior.

 Sujeto Pasivo: La Colectividad

 Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días multa.

 Atenuante: El que altere la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días multa.

 ARTÍCULO 254° “CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA”

 Bien Jurídico Tutelado: El interés

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