Filosiofía
Enviado por guinett • 3 de Diciembre de 2013 • 342 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA DEFINICION DE DERECHO, FORMALISMO Y LENGUAJES
ELEMENTOS DE UNA DEFINICION DE DERECHO
Primeramente atenderemos a la definición nominal del Derecho “el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo digiere: dirigir. La voz latina ius, con la que se designo en Roma al derecho, no es sino una contradicción de iussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.
El doctor Miguel Villoro Toranzo, considera que se deben cubrir los siguientes requisitos al dar una definición real del Derecho:
“Creemos que la definición del Derecho debe ser tal que:
1. Incluya todas las notas esenciales de lo jurídico, sin que el afirmar unas implique la exclusión de la otra
2. Ofrezca a todos los sentidos de la palabra “Derecho” unas notas comunes aplicadas a todos los sentidos, aunque no en la misma forma
3. Distinga la importancia de cada una de las notas esenciales, de tal suerte que las mas importantes deben encontrarse en todos los sentidos de la palabra “derecho” y las menos importantes sean las que soporten todo el peso de las diferencias entre esos sentidos”
Con base en estos elementos, son muchos los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Pero el mismo doctor Miguel Villoro Toranzo ha formulado una definición real de Derecho que considera que engloba en forma general los rasgos más importantes de dicha disciplina. En este sentido, tenemos que el Derecho es el “sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.
El doctor Eduardo García Máynez también se ha preocupado por el tema, y por ser toda una institución dentro del derecho mexicano, no podemos pasar por alto su definición del Derecho, siendo la siguiente:
“Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externar y coercible son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.
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