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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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FILOSOFIA ANALITICA

La teoría del Derecho más desarrollada del siglo XX es la analítica, que se justifica en el aporte desplegado a favor de la comprensión de los fenómenos jurídicos que cualquier otra dirección del pensamiento del siglo XX, por lo que no cabe negar la importancia que para la filosofía del Derecho (o para la “teoría del Derecho”: los autores analíticos han preferido muchas veces este término, en lugar del de “ filosofía del Derecho”, fundamentalmente para dar a entender que sus preocupaciones son más de orden metodológico y conceptual que valorativo) de este siglo han tenido autores como Kelsen (si no un filósofo analítico stricto sensu, al menos el precursor de todos ellos), Ross, Hart, Bobbio, Von Wright, Alchourrón, Bulygin, Carrió, Scarpelli, Tarello, Nino o Guastini.

A pesar de las notables diferencias que existen entre todos ellos (o, mejor, entre algunos de ellos) y la gran variedad de corrientes que integran la filosofía analítica se pueden apreciar ciertos “rasgos de familia”, como la tendencia a ver una conexión íntima entre la filosofía y el lenguaje, la crítica –o al menos, la actitud de recelo- hacia la metafísica, la actitud positiva hacia el saber científico y el reconocimiento de que el análisis (la descomposición de un todo – la realidad- en partes) constituye una condición necesaria del filosofar. Sin embargo, cabe reconocer que con el paso del tiempo, el poder de definición de esas señas de identidad es mucho menor. De un lado, porque algunas de esas características no parecen ser privativas de los analíticos: la filosofía hermenéutica, por ejemplo, considera también que existe una conexión esencial entre el lenguaje y la filosofía y, en general, el “giro lingüístico” parece ser un rasgo de toda la filosofía del siglo XX. Y, de otro lado, porque algunos de esos rasgos quizás no puedan predicarse ya de todos los filósofos analíticos: por ejemplo, no todos ellos comparten hoy la animadversión de otros tiempos hacia la metafísica. Parecería, pues, lo que permanece es el método, el método de análisis, que muchos cifran en la aceptación y uso de ciertas limitaciones.

De acuerdo con Jori, las distinciones en cuestión son las que tienen lugar: 1) entre los enunciados descriptivos y los prescriptivos o, dicho de otra forma, entre el ser y el deber ser; 2) entre los juicios analíticos y los sintéticos; 3) entre el leguaje y el metalenguaje; y 4) entre el contexto de descubrimiento – el contexto sociológico- y el contexto de justificación, entre explicar y justificar.

Un filósofo de raigambre inequívocamente analítica como Nino considera que la filosofía analítica “es básicamente una actividad de tipo normativo”. Sin ir tan lejos como Nino, hoy son pocos los autores analíticos que creen que la función de la teoría del Derecho (o de la dogmática) puede limitarse a describir lo que es el Derecho (o un fragmento de una Derecho positivo) y a elaborar los conceptos básicos de cualquier sistema jurídico (o de una rama de un sistema jurídico), prescindiendo por completo de la dimensión normativa. La distinción entre el lenguaje del Derecho positivo (por ejemplo, el del Código Penal) y cualquiera de sus metalenguajes(por ejemplo, el de la dogmática penal) tiende a relativizarse, pues parece obvio que, en algún sentido –o en alguna medida-, los enunciados de la dogmática también forman parte del Derecho positivo, de manera parecida a cómo enunciados del Derecho positivo (la “doctrina” de los tribunales) se distinguen difícilmente de los de los dogmáticos.

En definitiva, podría decirse de que lo que une hoy a los (ius) filósofos analíticos no es ni una ideología ni una concepción sustantiva de la filosofía, sino exclusivamente un método, entendido como una serie de instrumentos teóricos que pueden ser usados para propósitos distintos.

FILOSOFÍA HERMENÉUTICA

La filosofía trata de una concepción muy amplia en la que cabe incluir autores no del todo homogéneos. El origen remoto de la hermenéutica (como ocurre con casi todo en Filosofía) está en Aristóteles, y el próximo en diversos pensadores de la segunda mitad del siglo XIX (como Schleiermacher o Dilthey) que elaboraron la noción de ciencia comprensiva, histórica, valorativa (la terminología no es uniforme) que contraponen a la ciencia explicativa, natural, avalorativa, etc. Cabría decir que para los filósofos hermenéuticos el problema filosófico fundamental es el de la comprensión de los fenómenos humanos, que tiene lugar por medio de la interpretación. La respuesta a la cuestión de qué significa comprender no es todo lo clara que sería de desear, pero también aquí cabría hablar de ciertas señas de identidad de los integrantes de este movimiento.

En primer lugar, la filosofía hermenéutica es antipositivista y anticientificista, en

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