Filosofia y logica juridica - ubp - parcial 1
Enviado por Florpa P • 16 de Agosto de 2019 • Examen • 2.075 Palabras (9 Páginas) • 512 Visitas
1) Para Hart, la nulidad no es una sanción porque:
d) Todas las respuestas son correctas
La nulidad como una sanción no puede ser asimilada a un castigo establecido por una regla como estímulo para que uno se abstenga de las actividades que la regla prohíbe, porque nunca produce un mal para la persona que no satisface las condiciones exigidas por la regla en cuestión. E n este sentido también afirmamos que la nulidad constituye un motivo para la obediencia de la regla, ya que nos indica el camino o la forma que debemos seguir para que determinados actos sean validos: no tiene como finalidad (como la sanción) que hagamos o dejemos de hacer algo. En la regla de materia penal tenemos dos partes el mandato (de acción u omisión) y la sanción (la consecuencia si contrariamos al mandato), sin embargo el establecimiento de la nulidad es parte de la regla misma de este tipo.
2) Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es característicamente...
a) ejercer autoridad sobre ciertos sujetos
Para Hart mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres y no por tener el poder de causar daño (no es necesario incluso que exista una amenaza de daño), no se apela al miedo si no a la idea de autoridad. Para el autor cuando reconocemos a alguien autoridad, le estamos atribuyendo a esa persona una cierta posición institucional y un cierto valor a sus expresiones.
3) ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana de "soberano?
a) es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual.
Austin construyo su teoría del derecho partiendo de la idea básica de hábito de obediencia: define al soberano como supremo por ser aquella persona o cuerpo de personas cuyas órdenes son habitualmente obedecidas, e independiente porque no obedece habitualmente las órdenes de nadie. Según Austin aquellos a quienes las órdenes generales se aplican sustentan la creencia general de que probablemente a la desobediencia seguirá la ejecución de la amenaza, no sólo en la primera promulgación de la orden, sino continuamente hasta que la orden sea revocada o cancelada. Debemos suponer que cualquiera sea el motivo, la mayor parte de las órdenes son más frecuentemente obedecidas que desobedecidas por la mayor parte de las personas
4) En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de Derecho son las ideas de:
c) soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábito de obediencia.
Austin parte de estas tres nociones para elucidar el concepto de derecho. El Estado (soberano) crea de manera directa las normas jurídicas coercitivas, que dirige a los súbditos y estos obedecen habitualmente por el miedo a recibir un castigo. La norma se crea a partir de que existe un mandato con fuerza o poder suficiente para ser exigido a los súbditos y que es obedecido habitualmente en una comunidad.
5) Según Hart el mero observador que, sin aceptar las reglas, se limita a comprobar la existencia de éstas en una comunidad que las acepta, se sitúa
c) En el punto de vista externo.
Para Hart aquel que es meramente observador de una situación se pierde una dimensión fundamental de lo que está pasando: se limita a describir regularidades consecutivas, solo lo que es observable a primera vista, los comportamientos uniformes o regulares de una práctica de seguir reglas sin incluir la aceptación de la regla es decir, sin asumir el punto de vista de los observados. El tipo de enunciados que se limitan a este tipo de descripciones se denominan enunciados externos debido a que no presuponen la actitud que desarrollan los participantes hacia los hechos que se observan y describen. El observador, puede mejorar su capacidad de descripción de la práctica social en cuestión, no solo describiendo el hecho en bruto, si no las razones que tienen los individuos para hacer o no hacer algo, pasando así de un punto de vista externo extremo a un punto de vista externo moderado.
6) Los tres problemas recurrentes son:
b) Cómo se relaciona el derecho con la coacción
Cómo se relaciona el derecho con la moral
Cómo se relaciona el derecho con las reglas
Estos problemas recurrentes son utilizados por Hart para buscar la definición de Derecho.
En cuanto al primero de los problemas: Cuál es la diferencia del Derecho entre las ordenes respaldadas por amenazas Hart responde que se cumple el Derecho no por amenazas de la sanción sino porque se tiene la convicción de que es correcto, diferenciando la idea de tener una obligación con la de sentirse obligado.
En cuanto a la segunda cuestión para Hart, la idea de contar con un sistema que establezca reglas que digan lo que se tiene o no que hacer (derecho) independiente de la moral es que se puede saber a qué atenerse y confiar en que no habrá un cambio de reglas: el derecho trata de afianzar la seguridad jurídica.
Con respecto al problema de la relación del derecho con las reglas primero, las diferencio de los hábitos o comportamientos convergentes, argumentando que en las reglas la conducta que ella marca se considera correcta, estando dispuestos a reprochar a quien se aparte de ella. Además explico que existen tipos, que se relacionan de forma diferente con la conducta: aquellas que señalan lo que puede hacer o no el ser humano y aquellas que hablan sobre las reglas de primer orden (cómo se interpreta, cómo se crea, el funcionamiento de las reglas
7) ¿Por qué, según Hart, hay que rechazar la tesis según la cuál una norma es "válida" cuando es probable que los jueces la apliquen en el futuro?
a) porque no tiene en cuenta el aspecto interno de las reglas.
b) porque no se sabe cómo establecer esa probabilidad
c) porque en ningún caso existe esa probabilidad.
Para Hart el derecho no es una predicción del futuro, el juez cuando falla no está diciendo lo que hará en un futuro con el caso que le toque juzgar, sino lo que considera es el derecho aplicable al caso de hoy, es decir: que usemos las decisiones de los jueces para hacer predicciones sobre como actuaran, no implica que esas decisiones sean juicios probabilísticos. Además una norma es válida cuando es identificada por la regla de reconocimiento como tal. La norma en cuestión debe haber sido creada conforme a lo que regla otra norma superior a ella:
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