Garantias Procesales
Enviado por eskadri • 17 de Diciembre de 2012 • 921 Palabras (4 Páginas) • 370 Visitas
GARANTIAS PROCESALES GENERICAS:
1. Recurso de Interpretación de la Constitución
2. Colisión de Leyes
3. Amparo
4. Conflicto Orgánico
5. Revisión Constitucional
• El Recurso de Interpretación de la Constitución:
Jurisdicción constitucional.
No se puede utilizar para resolver una situación procesal previa a un juicio o en un litigio.
No se puede utilizar para interpretar con fines académicos altruistas o científicos.
Tiene que haber una necesidad jurídica de esa interpretación.
El proceso de interpretación es el mismo utilizado para la nulidad de leyes o de actos normativos de rango legal.
No se puede confundir con la interpretación de rango legal o recurso de interpretación de ley que es el que hace el juez de la sala para aplicar el control difuso.
Se ventila a través del mismo proceso del poder concentrado.
• Colisión de leyes:
Solo cuando las pautas de interpretaciones no funcionan se puede acudir al recurso de colisión de leyes y la conoce la Sala Constitucional. Las pautas son las siguientes:
1. Norma posterior deroga la anterior.
2. Superior prela la inferior.
3. Especial priva la ordinaria.
Jerarquía derivada del Esquema Federal donde lo que rige es el principio de competencia y no de la jerarquía puede ser una norma nacional o estadal lo importante es ver a quien de las dos la constitucional le da la competencia.
El procedimiento a seguir es igual al Control Concentrado.
• Conflicto de órganos constitucionales:
Para determinar el alcance de las competencias de los órganos señalados en la constitución y de conflictos de políticas publicas de las competencias derivadas de la constitución.
• Amparo Constitucional: “Todos los derechos son amparados”
Definición: Es una garantía procesal genérica de efectos restablecedores del presupuesto de la titularidad del derecho a lo que ya existía previamente. Justicia Constitucional.
Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
No puede ser utilizado para pretensiones de contenidos pecuniarias.
Se solicita contra los órganos estadales y hacia particulares.
Procede frente a la lesión o amenaza “actual” o potencial y real.
Legitimación: La persona afectada del derecho es la que puede interponer el amparo.
Legitimación Amplia: HABEAS CORPUS, cuando el derecho lesionado sea la libertad de la persona (Artículo 04 de la CRBV)
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna
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