Inconstitucionalidad Del Aborto
Enviado por josejbald • 8 de Marzo de 2012 • 5.618 Palabras (23 Páginas) • 674 Visitas
Actualmente en nuestro país tenemos conocimiento de un gran número de abortos ilegales que día a día se realizan, sabemos que se trata de embarazos no deseados; podemos inferir que las principales causas por las que la mujer mexicana acude a esta práctica son:
La discriminación de que va a ser objeto en su trabajo y las consecuencias que esto puede tener en el sostenimiento de su familia;
El temor de llegar a ser madre soltera al tener un hijo fuera del matrimonio;
La incapacidad física y económica para mantener una boca más en el seno de la crecida familia.
El rechazo a un hijo que va a venir a estropear el equilibrio actual de la familia;
El sentimiento de odio hacia el padre etc.
La prohibición legal, social, moral y religiosa del aborto, hacen que su práctica se realice por los procedimientos más variados y menos adecuados, los cuales ponen en muchos casos en peligro la vida de la madre, y sólo ante la presencia de complicaciones se acude a los servicios médicos asistenciales.
El camino para la solución de este problema tan llanamente planteado, parece ser dar a la madre la libertad para decidir si continúa con su embarazo o, en caso contrario, que con todas las bendiciones de inducción menstrual durante el primer trimestre del embarazo.
Si se concede a la mujer el derecho de decidir sobre la vida de su hijo mientras está en su vientre ¿puede negársele el mismo derecho con respecto al hijo que está fuera de su seno?
El nuevo ser existe desde que ocurre la fecundación. ¿Porque tomar acción contra el efecto y no contra la causa que le dio origen?
¿Porque poner en peligro la salud física y psíquica de la mujer con la interrupción de un embarazo si éste puede prevenirse?
El aborto en relación con el concepto de vida
El aborto en cuanto a su composición jurídica, forma parte de una familia numerosa de delitos, o sea, se halla emparentado en sus raíces con otros tipos penales a través del lazo del bien jurídico tutelado general que en la especie es la vida. Al margen del bien jurídico tutelado particular, todos aquellos delitos se identifican de alguna manera. En el libro segundo del código penal, título decimonoveno: delitos contra la salud y la integridad corporal (lesiones, homicidio, parricidio, infanticidio, aborto) hay una serie de vasos comunicantes por medio de los cuales se vincula un tipo penal con otro. Los une el bien jurídico general de la vida.
El objeto jurídico del delito tipificado en el artículo precedente es la vida humana. Ahora bien, cuando se trata de la vida humana y de su reglamentación jurídica están en juego no sólo los que llamamos derechos humanos sino toda nuestra concepción de la vida. Se ha sostenido que la vida intrauterina, lato sensu, no es vida humana, porque el feto, de acuerdo con una concepción especial de lo humano, es infrahumano; pero al margen de estas diferencias de grado no hay duda de que en el seno materno hay vida.
Ahora, la pregunta en si el derecho debe proteger la vida humana o la vida en general (siendo indiscutible que de este aliento de vida en general dependemos y venimos.) Dicha idea se ilustra dramáticamente frente al hecho concreto, por ejemplo, en Carolina del Norte, Estados Unidos, los débiles mentales son esterilizados, dato el anterior que pone de relieve la estrecha relación entre el concepto de vida, la eugenesia, la eutanasia, la inseminación artificial y el aborto. Así de amplio y rico es el tema del aborto.
Los derechos humanos no pueden soslayar el tema esencial de la vida. En este sentido, me parece, la voz de la biología se debe escuchar con la mayor atención. El profesor R. W. Gerard ha dicho lo siguiente:
“La biología, sobre todo, por ocuparse de organismos, de sistemas constituidos por unidades individuales integradas en una comunidad que es todo un eficiente, tiene mucho que decir acerca de las fuerzas que actúan sobre tales comunidades de individuos, de las libertades, deberes y controles que deben estar presentes y de las tendencias regulares que existen en ellas a lo largo del enorme lapso de la evolución orgánica.”***
(V. Gerard, R. W. Los derechos del hombre, México-Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1949, p. 186.)
No hay duda de que esas fuerzas son las de la vida. En realidad cuando se habla de derechos de vida e incluso de derechos a la vida. O sea, tales derechos no sólo comprenden la existencia del fenómeno vital como eje de los mismos sino el derecho a vivir y, en consecuencia, a que la vida sea respetada. Dentro de este orden de ideas el derecho no puede tutelar un bien jurídico como la vida al margen de su realidad y de su dimensión biológica; si el derecho ignorase las fuerzas naturales que actúan sobre el individuo sería nada más una abstracción, cuando lo cierto es que el derecho es una verdadera filosofía aplicada. Además, si nos enfrentamos al problema de la vida, desde el punto de vista biológico surge una consideración que deriva, tarde o temprano, en el más puro positivismo jurídico. Gerard lo dice dice estas claras palabras: “los derechos y deberes del hombre no pueden ser absolutos, sino que dependen siempre de su medio ambiente”.
La realidad biológica, que es el punto de arranque de cualquier consideración jurídica sobre la vida, nos enseña que la libertad más completa la goza la persona o el grupo de personas que más completamente se amolde a la cultura prevaleciente. Porque no puede haber cultura que contradiga la raíz y el sentido de la vida. escribe Gerard que: “un hombre es libre hasta donde se le permita satisfacer, o intentar satisfacer, las necesidades que siente; y sus derechos son, en consecuencia, algo compuesto de los deseos estimulados dentro de una sociedad y las restricciones que se oponen a la satisfacción de los mismos”. La libertad, por lo tanto, deriva de una necesidad natural y los derechos no son sino el estímulo que una determinada sociedad ofrece a ese tipo de necesidad natural. Al margen de la validez absoluta de tal tesis en el campo del derecho, parece innegable que ella opera admirablemente por lo que toca a la vida. La cultura prevaleciente es la que suele definir el concepto de vida. De aquí, en consecuencia, resultan dos cosas: hay una vida natural (biológica) y hay un concepto de vida que es el resultado de una determinada cultura. Ningún jurista, a mi juicio, podrá negar el hecho de que el bien jurídico de una vida que tutela el derecho penal emerge del concepto de vida forjado por una cultura.
Ahora bien, del concepto general de vida que hemos desperendido.
Planteamientos
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