Interpretación Jurídica Sobre El Artículo 2 Constitucional párrafo Primero, Tercero Y Cuarto
Enviado por alefome • 2 de Julio de 2013 • 4.096 Palabras (17 Páginas) • 532 Visitas
Introducción
En este trabajo se hará en primer lugar la interpretación para determinar quiénes son “los pueblos indígenas” ya que este concepto debe adquirir un significado específico jurídicamente, por lo cual se tiene que hacer una interpretación para concretar los conceptos y directrices. En segundo lugar se interpretaran los términos “usos y costumbres” que se utilizan en el articulo ya que al momento de que se suscite una controversia judicial no se sabe en que se basaran para regular los usos y costumbres así como los limites de estos, ya que el legislador no los dejo bien definidos. En tercer lugar se da una discriminación positiva en cuanto que a los “pueblos indígenas” se les da el derecho de que puedan conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Y tendrán derecho a la libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
La interpretación será basada en el método de Von Savigny que tiene 4 elementos:
1. Natural o filológico, también llamado gramatical
2. Lógico
3. Histórico
4. Sistemático
Interpretación jurídica sobre el artículo 2 Constitucional párrafo primero, tercero y cuarto.
“La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”
“Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”
“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”
Los elementos a interpretar principalmente son los siguientes:
Pueblos indígenas
Conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
Usos y costumbres
Derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional
Método natural.
Este método atiende a los aspectos textuales (gramatical, semántico, etimologías, etc.) distingue cuando las palabras tienen un significado técnico, se debe tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho.
Pueblos indígenas.-
Pueblo del latín popŭlus. Conjunto de personas de un lugar, región o país.
Indígena del latín indigĕna originario del país de que se trata
Conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.-
Conservar del latín conservāre. Mantener algo o cuidar de su permanencia
Propio de proprio. Perteneciente o relativo a alguien que tiene la facultad exclusiva de disponer de ello.
Institución del latín institutĭo, -ōnis. Órganos constitucionales del poder soberano en la nación.
Parte del latín pars, partis. Porción indeterminada de un todo.
Usos y costumbres.-
Usos del latín usus Acción y efecto de usar. Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que esta y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas
Costumbres del latín *cosuetumen, por consuetūdo, -ĭnis Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto
Derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter
Libre del latín liber, -ĕra, Que tiene facultad para obrar o no obrar.
Determinación del latín determinatĭo, -ōnis. Acción y efecto de determinar
Marco del germ. *mark; cf. nórd. mark, a. al. ant. Marka. Límites en que se encuadra un problema, cuestión, etapa histórica, etc.
Constitucional Perteneciente o relativo a la Constitución de un Estado
Autonomía Del lat. autonomĭa, y este del gr. αὐτονομία. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios
Unidad del latín unĭtas, -ātis. Propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere.
Nacional Perteneciente o relativo a una nación
Método lógico.
Este método es un argumento deductivo a través de un silogismo, asegura que el pensamiento sea el correcto mas no verdadero, se basa, en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra este método puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica. Lo vocablos pueden transmitir ideas diferentes de lo que se pretende en la redacción del precepto legal y por eso se utiliza el método lógico para interpretar las disposiciones constitucionales.
Pueblos indígenas.-
Para su interpretación se entendería como el conjunto de personas originarias de México
Conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.-
Los pueblos indígenas mantienen sus órganos exclusivos constitucionales del poder soberano sociales, económicos culturales y políticos o una porción de ellos.
Usos y costumbres.-
El
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