JURISPRUDENCIA Y OTROS
Enviado por 567831 • 13 de Diciembre de 2013 • 450 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
1º:- Desde mi punto de vista la idea central del texto es la de dar una visión concreta y clara de la Jurisprudencia y la figura del juez, su relación, la necesidad de su inseparable conexión como conductas jurídicas y en definitiva sobre cuándo y en qué momento aparece el derecho.
Como idea secundaria destacaría la visión subjetiva y objetiva del derecho o lo que el autor viene a definir el derecho con minúscula y el derecho con mayúsculas y la influencia que tiene sobre las organizaciones sociales.
2º.- El oficio de jurista que está integrado por una gran variedad de profesionales como jueces, abogados, registradores, notarios, procuradores, etc.…tiene en común entre todos ellos su dedicación al derecho, establecido en relación a unas personas o instituciones.
La figura del juez tal y como se desprende del texto, podríamos definirla con un órgano establecido por la sociedad para declarar si una conducta particular se estima conveniente o no.
3º.- La virtud viene de la fuerza, la capacidad operativa de cada cosa y está orientada al hábito moral de la persona, mientras que el valor si bien en general, se refiere al precio de algo, en este caso y aplicando el derecho, podemos definirlo como sinónimo de la virtud de la fortaleza.
Resulta muy importante resaltar su diferencia, siendo las virtudes objetivas y permanentes, mientras que el valor depende de estimaciones subjetivas.
Por tanto, virtud y valor se encuentran íntimamente ligados a Jurisprudencia y Justicia.
El Juez debe tener ante todo la virtud de la Prudencia del derecho, es decir, la virtud del conocimiento de la Jurisprudencia en su actividad técnica, que la verá incrementada por su constante empleo.
Esto es lo que le permitirá al juez dictar sentencias más justas, la virtud del conocimiento del Derecho.
El valor queda relegado al orden de las cosas, a la jerarquía y al sinónimo de la virtud de la Fortaleza, la cual, no obstante, debe estar presente en la personalidad de los propios jueces.
4º.- Los jueces deben pronunciarse ante acciones o hechos cuando es posible que haya Derecho, es decir, cuando dichas acciones o hechos puedan ser objeto de una sentencia judicial. Por tanto, la reacción de un juez debe diferenciarse de la reacción espontánea de un ciudadano en que la primera, la del juez, debe tener siempre carácter jurídico.
5º.- Lo anterior se resume efectivamente con la frase del profesor D’Ors “donde no pueden intervenir los jueces, no hay tampoco Derecho”, haciendo la distinción entre los que explica como derecho en minúscula, es decir, la intención subjetiva de la organización social para enjuiciar por trámite judicial, de forma espontánea y desorganizada y el derecho con mayúsculas, como derecho objetivo, derecho con carácter jurídico, aquel que realmente puede ser objeto de una sentencia judicial.
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