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John Rawls Y Su Teoría De La Justicia


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  6.058 Palabras (25 Páginas)  •  407 Visitas

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¿Que entendemos por justicia?

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. La Justicia es aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

John Rawls y su teoría de la justicia

JUNIO 3, 2012 1 COMENTARIO

En esta segunda entrega sobre la idea de la justicia, hablaré de la Teoría de la justicia de John Rawls, filósofo estadounidense cuya propuesta generó un debate muy interesante sobre el futuro de las democracias liberales modernas, en oposición o coexistencia con otro tipo de sociedades no liberales (comunistas, socialistas,fascistas o teocráticas, en el contexto de la guerra fría). Quedo a la espera de sus críticas, comentarios y aportaciones al tema. Saludos.

Un fundamento (ideológico) para la ética y la política

Al comienzo de la segunda mitad del siglo XX, el debate sobre la vigencia o la pertinencia de modelos políticos y filosóficos como el marxismo o el fascismo, derivó en un impulso por desarrollar una nueva ciencia política y una nueva teoría política que hicieran comprensibles tales fenómenos, a partir de observaciones y generalizaciones empíricas sobre lo político. Aunque muchas de estas observaciones se encontraban en realidad condicionadas por enfoques analíticos tradicionales.

Por tal motivo, el ámbito de la filosofía política occidental al inicio de la guerra fría se encontraba circunscrito sólo a la crítica de los modelos, los supuestos y las categorías “clásicas” de lo político. Pero no pasó mucho antes de que una nueva propuesta viniera a ampliar los horizontes del pensamiento político occidental.

Autorretrato M.C. Escher

La propuesta referida es la Teoría de la Justicia de John Rawls, publicada como un breve ensayo en 1958, y más tarde como un libro en 1971. Con ella el autor buscaba construir un nuevo marco normativo que proporcionara un fundamento más sólido para la ética (y por lo tanto, para la acción política) liberal; un marco que superara tanto las ambigüedades del intuicionismo ético como los maniqueísmos del utilitarismo ético, dos de las posturas más importantes dentro de la filosofía moral de la época.

Rawls consideraba que la ausencia de reglas claras para discernir adecuadamente entro lo correcto y lo incorrecto, la ambigüedad inherente a la noción de intuición, y el nulo cuestionamiento sobre el origen o las motivaciones de la intuición, hacían del intuicionismo ético una postura poco razonable.

Del mismo modo, Rawls criticó la manera en que la ética utilitarista subordina el hacer lo correcto a la búsqueda del bien mayor, pues tal operación suele poner por delante aquello que satisface particularmente a una mayoría, en lugar de atender aquello que realmente es justo; operación que significaría tanto como decir queel fin justifica los medios.

Las deficiencias de estas dos posturas impedían, a decir de Rawls, tomar cualquiera seriamente como fundamento para una ética y una política sensata. Pero seguían haciendo falta principios morales plenamente justificados para constituir un orden justo. Luego de casi 15 años dedicados a este problema, Rawls finalmente propuso una fórmula relativamente novedosa para hallar tales principios: la hipótesis contractualista de laPosición original.

2. Posición original, hipótesis contractualista

Los dispositivos contractualistas, marcos teóricos usados para justificar un origen, una naturaleza, un fin y una ruta, se caracterizan por presentarnos una situación hipotética de inicio (el Estado de naturaleza), un orden hipotético deseable de llegada (el Estado político ideal), y un pacto o contrato como puente entre ambos mundos imaginados por su autor.

Hoy los trabajos de filósofos contractualistas como Hobbes o Rousseau se consideran clásicos. Así se los distingue de la obra de otros filósofos contemporáneos como Rawls, Habermas o Gauthier, a quienes ahora se denomina simplemente como neocontractualistas, y cuyas hipótesis de trabajo guardan más relación con las circunstancias del contrato que con su finalidad o desenlace utópico.

En el caso particular de la teoría de la justicia de Rawls, las condiciones en que ocurre el pacto o contrato hipotético son fundamentales, porque el autor espera un resultado equitativo y unánime. De otro modo este pacto no podría considerarse justo. Y para que tal cosa suceda, al menos en teoría, uno debe imaginar primero a un grupo plural de individuos dispuestos a analizar, discutir, argumentar y convenir todo un conjunto de principios morales en común, eso que que Rawls denomina principios de justicia.

Enseguida Rawls nos pide imaginar a estas personas como representantes de un modo de vida particular(suponiendo que todos estos modos de vida son igualmente legítimos), pero sujetas a un hipotético velo de ignorancia, el cual les impide conocer exactamente cuál es su modo de vida personal, qué posición social tenían antes de situarse en este escenario hipotético, y a qué ideas o ideologías o creencias se adscriben o acogen.

Por último, Rawls toma a estas personas y las hace dialogar. Las hace debatir y argumentar para convenir – como se dijo – un conjunto de principios de justicia imparciales, equitativos y unánimes, esperando que el resultado de este ejercicio de equilibrio reflexivo sea un conjunto de principios de justicia generales, universales, definitivos y sin excepciones, aunque aplicables solamente a la esfera de la vida pública. Pero… ¿qué garantiza este resultado? Según Rawls, la propia pluralidad del grupo en cuestión, su disposición a acordar un orden mínimo de beneficios mutuos, y el hecho de que ningún resultado que carezca de consenso pueda considerarse legítimo.

Si imaginamos por un momento que las condiciones del equilibrio reflexivo se cumplen, y que se acuerda un conjunto simple de principios de justicia con todas sus características básicas, entonces también podemos imaginar que el contrato surgido de esta situación hipotética – a la que Rawls denomina Posición original - puede ser parecido a las ficciones que originaron nuestras democracias modernas. Podríamos concederle este resultado hipotético a Rawls. O más bien, tendríamos que concederle este resultado hipotético, ya que de otro modo nos sería imposible aceptar sus dos principios liberales de justicia ideal, de los

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