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Justinianismo


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.684 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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Compilación del Derecho Romano por el emperador Justiniano

Esta tarea fue realizada por el ambicioso emperador Justiniano y un grupo de juristas ,entre los cuales sobresale Triboniano .

Desde 528, estaba Justiniano trabajando en una compilación general del IUS y las LEGES, que termino en 534.despues se añade a esta compilación una colceciion de las mas importantes constituciones posteriores a este emperador (Novellae,nuevas leyes), formándose asi la obra que en la edad media seria llamada con el nombre de corpus iuris civilis , asi que en la edad media recibió algunas adicciones , como los libri feudorum(normas de derecho feudal longobardo)asi como dispocicionea dadas por los emperadores Federico I y II.

La Obra Legislativa de Justiniano.

Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.

En la legislación justinianea destacan dos características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

OBRA DE JUSTINIANO:

Código de Justiniano: es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.

El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio

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