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Karl Marx y el derecho penal


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Reseña  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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KARL MARX

Se tiene claro que aunque Marx no realizó un estudio o análisis especifico sobre el derecho, es decir no existen obras sistemáticas de este teórico alrededor de lo jurídico, sí se puede encontrar a través de su desarrollo teórico como se hace alusión a las cuestiones referentes al derecho,  se convierte en un tema recurrente de análisis en interconexión dentro de los componentes filosóficos y sociopolíticos de su teoría económica y social.

Bibliografía relacionada:

Marx, Karl; Engels, Friedrich (1974). La ideología Alemana. España: Grijalbo.

Esta obra es realizada en colaboración entre Marx y Engels en 1846. Frente a las cuestiones jurídicas, a groso modo, exponen una crítica frente al principio burgués que sustenta que  “El derecho privado proclama las relaciones de propiedad existentes como el resultado de de la voluntad general.” (Marx & Engels, 1974). En términos generales esta obra da los elementos fundamentales para la comprensión del materialismo histórico y con esto los autores colocan las leyes en lo que denominan la superestructura, cuestión que en relación dialéctica con las condiciones materiales de existencia y las relaciones sociales que en cada formación social se presentan.

Este escrito hace fuerte énfasis en la relación propiedad, derecho y Estado. Haciendo una crítica consolidada frente a las instituciones jurídicas y el carácter de ahistoricidad, pretende visibilizar como lo jurídico recibe un tratamiento alejado de la realidad concreta, asunto que considera errado y al que le realiza una critica profundamente argumentada en este texto.

Igualmente hace referencia en esta obra a la ineludible relación del derecho con la doctrina dominante, indicando que lo jurídico responde a una construcción social, donde los que ostentan el poder, definen al compás de sus intereses y del mantenimiento del statu quo. La legislación de una época esta al servicio de las relaciones de producción que en esta se conforman.

Marx, K. (1968). Critica de la filosofía del Estado de Hegel. México: Editorial Grijalbo. 

Texto producido en 1843. Esta obra es una respuesta crítica a los estudios realizados por Hegel sobre filosofía, donde el Estado se convierte en la cuestión central. El salto de la sociedad feudal, monárquica, a la formación social capitalista trajo consigo la desmitificación de la voluntad de dios como base fundante de las decisiones en todos los aspectos de la vida. Con esto el derecho y la legislación se convierten en la voz de tensiones económicas que presidían el naciente régimen.

Marx, Karl (1859) Contribución a la Crítica de la Economía Política.

Ya Marx había ubicado al Derecho en la superestructura de la formación social capitalista. Reafirmando que las leyes y todo el aparato legislativo es la manifestación de la voluntad imperante y con esto de la clase que tiene en sus manos el Poder en el Estado.

El resultado general al que llegué y que una vez obtenido sirvió de hilo conductor a mis estudios puede resumirse así: en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia (Marx, 1965).

En el texto este autor da inicio a lo que será su interés de estudio permanente, entender, analizar y hacer una crítica fundamentada de la economía capitalista. A lo que se refiere, en relación con el derecho, diciendo que  la forma como las personas da solución a sus necesidades materiales precisa las formas de la política y la ideología imperante en esa sociedad.

Toda forma de producción engendra sus propias instituciones jurídicas, su propia forma de gobierno, etc. La grosería y la incomprensión consisten en no relacionar sino fortuitamente fenómenos que constituyen un todo orgánico, en ligarlos a través de un nexo meramente reflexivo. A los economistas burgueses les parece que con la policía moderna la producción funciona mejor que, por ejemplo, aplicando el derecho del más fuerte. Ellos olvidan solamente que el derecho del más fuerte es también un derecho y que este derecho se perpetúa bajo otra forma en su Estado de derecho (Marx, 1965).

Hace la crítica a lo abstracto del derecho burgués. Reconociéndolo como un contenedor de formas ideológicas, con intereses de clase que se contraponen entre sí. Y finalmente a lo largo de su análisis permite observar su tesis central sobre la relación existente entre la producción y las formas e instituciones jurídicas, donde la primera engendra la segunda con el firme propósito de perpetuar esas relaciones de producción.

 Marx, K. (1974). Crítica al Programa de Gotha, Obras Escogidas, Tomo III. Moscú: Preso

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