LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SUS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
Enviado por heisenberg • 20 de Noviembre de 2012 • 6.500 Palabras (26 Páginas) • 1.222 Visitas
LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SUS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
Miguel de la MADRID H.
SUMARIO: I. Los principios políticos fundamentales. II. El cons¬titucionalismo social. III. Los derechos individuales. IV. Los derechos sociales. V. Los derechos políticos. VI. Soberanía popular. VII. La forma de gobierno. VIII. Régimen económico: economía mixta y rectoría del Estado sobre el desarrollo na¬cional. IX. Separación del Estado y las iglesias. X. Conclusiones.
Acabamos de celebrar el octagésimo cuarto aniversario de la Constitu¬ción de 1917. Ante la juventud de la mayoría de las Constituciones del mundo nuestra carta fundamental es de las más antiguas. La superan sólo algunas, entre otras la de Estados Unidos de América, que perma¬nece vigente en su texto original, salvo unas cuantas enmiendas, pero actualizada permanentemente por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de ese país. La nuestra ha sido objeto de centenares de refor¬mas, adiciones y supresiones —aproximadamente 400—, por el carácter legislativo de nuestro sistema jurídico y por nuestra tradición de subra¬yar, desde la ley suprema, las normas más importantes de nuestra vida política y económica.
I. LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
Del texto constitucional se puede desprender un conjunto de princi¬pios o decisiones políticas fundamentales que el pueblo mexicano ha ve¬nido adoptando desde los primeros días de nuestra independencia, y que se ha plasmado en las diversas Constituciones que hemos tenido.
En nuestra vida política se destacan tres cartas constitucionales, co-rrespondientes a los tres grandes movimientos que han marcado la evo¬lución política de México: la Constitución de 1824, que organizó políti¬camente al nuevo Estado mexicano; la de 1857, producto de la Reforma, que plasmó el triunfo de los liberales sobre los conservadores, y la de 1917, cuyo nombre oficial es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma a la promulgada el 5 de febrero de 1857, para señalar la línea de continuidad entre ambos documentos constituciona¬les. Ésta no se limitó a reformas o adiciones menores sino que incorporó el nuevo ideario que resultó de la Revolución mexicana, cuyas preocu¬paciones principales giraron alrededor de los ideales de la democracia, el nacionalismo y la justicia social.
II. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
En 1917 la Constitución mexicana dio origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamen¬tal de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos socia¬les y establece también las bases de nuestro sistema económico.
En efecto, la Constitución establece la propiedad de la nación —do¬minio directo— sobre las aguas de tipo nacional, así como sobre los re¬cursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Asimismo, el dominio directo se extiende a los minerales o sustancias que en vetas, mantos o yacimientos sean distintas a la de los terrenos. Por reforma de 1938 se estipuló que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y que la nación llevará a cabo la ex¬plotación de estos productos. Disposición análoga se incorporó a la Constitución por reforma de 1960 en lo que se refiere a la generación, conducción, transformación, ditribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Es, asi¬mismo, propiedad de la nación el espacio situado sobre el territorio nacio¬nal, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Ulterior¬mente se determinó la zona marítima exclusiva a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea desde la que se mide el mar territorial, y se precisó que corresponde a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, que sólo podrán tener fines pacíficos. Todos estos preceptos tienden a asegurar la soberanía territorial del país sobre sus recursos naturales y sobre actividades estratégicas.
III. LOS DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamenta¬les de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto indi¬vidual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dog¬mática), así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal (parte orgánica).
1. El derecho de propiedad
En el párrafo tercero del artículo 27, la Constitución revolucionaria estableció un concepto del derecho de propiedad privada que caracteri¬zaría a dicha carta como una Constitución social, ya que establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regu¬lar, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equita¬tiva de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Este mismo precepto establece que se dictarán las medi¬das necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer ade¬cuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conserva¬ción, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Todas estas facultades y otras contenidas a lo largo de la Constitución implicaron ya el concepto de la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, que se volvería ex¬plícito y sistemático por las reformas de 1983, a las que me referiré más adelante.
2. Las garantías individuales
El artículo 1o. del título primero de la Constitución de 1917 consagró las garantías individuales de los derechos del hombre, aunque posterior¬mente se agregaron importantes derechos sociales.
En efecto, dicho capítulo garantizó la libertad de los hombres, pro¬hibiendo la esclavitud (artículo 2o.); estableciendo la igualdad ante la ley del varón y la mujer (artículo 5o.); el derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos (artículo 4o.); la libertad de profesión,
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