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La Federación Mexicana de Diabetes


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  Informe  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  440 Visitas

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• La Federación Mexicana de Diabetes nos presenta estadísticas alarmantes, como por ejemplo que en México el 10% de la población tiene esta enfermedad y algunos ni si quiera saben que la tienen.

• Prevalencia nacional de diabetes estimada para el 2025 (20-79 años), 12.2%

• Numero de personas con diabetes (20-79 años), 2007

• 6,115,700

• Numero de personas con diabetes estimado para el 2025 (20-79 años), 2025

• 10,810,900

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO POPULAR

Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".

Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

A LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO LES ESTARÁ PROHIBIDO:

I. Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques;

II. Dar en garantía sus propiedades;

III. Dar en prenda o negociar de cualquier manera los títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos previstos en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México;

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital;

V. Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general viene aplicando la sociedad de ahorro y préstamo;

VI. Otorgar fianzas o cauciones;

VII. Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera;

VIII. Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que otorguen a sus trabajadores, y

IX. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

C.- OPERACIONES

Las sociedades de ahorro y préstamo podrán recibir exclusivamente de sus socios y de menores dependientes económicamente de éstos, los depósitos de dinero que a continuación se indican, mediante los cuales el depositante transfiere la propiedad de sumas de dinero en moneda nacional a tales sociedades, obligándose éstas a restituirlas más los accesorios correspondientes:

1.- A la vista: en este tipo de depósito los cue

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