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La Ignorancia Deliberada


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  1.347 Visitas

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La doctrina de la “Ignorancia Deliberada” o “principio de indiferencia” alude a aquellos supuestos en los que un sujeto se coloca intencionalmente en una situación de “ceguera” ante las circunstancias de hecho penalmente relevantes.

Esta es una interpretación jurisprudencial consistente en que "quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa".

Normalmente se aplica en la práctica a delitos relacionados con la salud pública, directamente en casos de transportadores de droga por ejemplo, o en casos de blanqueo relacionados con el tráfico de drogas.

Para estos casos, se impone la pena del delito doloso a una persona que en realidad no sabe, pero debería saber y se entiende que no quiere saber.

Esta teoría, como se puede deducir, extiende muy notablemente el ámbito de la responsabilidad penal, principalmente para solventar dos problemas prácticos: por un lado, la dificultad de delimitar conceptualmente el contenido de saber y querer y por otro lado la dificultad de prueba de elementos subjetivos, internos, del sujeto activo, cuando no se puede probar ni siquiera mediante indicios que una persona, por ejemplo, supiera que portaba droga.

Si esta teoría la unimos con la posibilidad de ser cooperador o cómplice por omisión en el delito cometido por otro, por poder y deber evitar un resultado delictivo y no hacerlo, pudiendo y debiendo saber que ese no hacer coopera en el delito, pero sin embargo colocándose en una situación de ignorancia deliberada o indiferencia, esto es, no queriendo saber, llegamos a una aún mayor extensión de la responsabilidad penal.

A mi juicio, lo expuesto en el párrafo anterior, lo podemos contrarrestar con lo que en la teoría del delito conocemos como “prohibición de regreso” la cual consiste en que una persona se hace cómplice de un hecho delictivo, aportando inintencionalmente y sin tener conocimiento de lo que está sucediendo, y evidentemente sin querer hacerlo. Por ejemplo, si alguien le dice a un taxista que lo lleve a una tienda y cuando la persona llega a la tienda realiza un robo, no se le puede imponer una sanción al taxista ya que él no tenía la intención de aportar en eso. Este tipo de casos no se subsume en la llamada “ignorancia deliberada”.

Otro ejemplo de la Ignorancia Deliberada, se da en este tipo de situaciones: El superior de quien comete delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, delitos fiscales, quien tiene un deber de saber, controlar y supervisar, omite intencionadamente su obligación de saber y evitar, esto es, se mantiene en situación de no querer saber y sin embargo se beneficia de la situación, será también responsable, incluso penalmente, de los delitos cometidos no evitados por él.

La jurisprudencia española sentó como definición de esta figura, “la situación en la que un sujeto no quiere saber aquello que puede y debe conocer”, o sea, “la ausencia de representación de elementos típicos, en el que concurren la capacidad del sujeto de abandonar esta situación pudiendo hacerlo y el deber de procurarse dichos conocimientos. A esto se le adiciona la obtención de un beneficio que recibe el sujeto por la situación de ignorancia creada por él mismo”. De esta forma se están aceptando las consecuencias del ilícito en el que voluntariamente se participa.

Distintas doctrinas acerca de la Ignorancia Deliberada.-

Teoría de Günther Jakobs: Jakobs fue el precursor de la teoría de la ignorancia deliberada, haciendo alusión a ella en su Tratado de Derecho Penal. Lo que plantea este autor es el contrasentido existente en la legislación alemana donde se le da un tratamiento dispar al dolo y al conocimiento de la antijuridicidad. Así en el Código Alemán (art. 16.1, inciso 1) el dolo es excluido cuando hay desconocimiento en la realización del tipo, sin importar la evitabilidad del desconocimiento. El art. 17, que trata el error de prohibición, solamente disculpa, en cambio, el error inevitable fijando una diferencia que a juicio de Jakobs es incorrecta. O sea, cuando hay desconocimiento evitable de los elementos del tipo, se resuelve atenuando la pena a la del tipo culposo o incluso, llegando a la impunidad para aquellos casos donde no esté previsto; pero cuando hay desconocimiento evitable de la antijuridicidad, la culpabilidad subsiste y puede haber casos en los que se les imponga la misma pena que los supuestos de pleno conocimiento. Para Jakobs esto resulta contradictorio, ya que se estaría tratando en forma demasiado benigna ciertos casos de desconocimiento provocado, llamándolos casos de “ceguera ante los hechos”. “La ceguera ante los hechos puede concurrir ya antes del último comportamiento del autor y determinar que éste, en el momento de su último comportamiento no pueda darse cuenta de la realización del tipo. Lo que propone este autor es sustituir la regulación vigente del error de tipo por un modelo similar al del error de prohibición, es decir, que ciertos desconocimientos sean tratados, a los efectos punitivos, como los casos de pleno conocimiento.

Teoría de David Luban: El profesor estadounidense David Luban publicó en el año 1999, un libro denominado “Legal Ethics and Human Dignity” en donde señala diversas modalidades de ignorancia deliberada. Así diferencia entre zorros y avestruces; Luban sostiene que en ocasiones una persona que actúa en una situación de ignorancia deliberada puede actuar como un avestruz, o sea como una persona cuya debilidad moral lo lleva a negarse a sí mismo los hechos; esta situación parecería menos grave que la actuación con conocimiento cierto de la propia conducta. Por el contrario, otras veces el ignorante deliberado actúa como un zorro, es decir, alguien cuya intención es seguir por el camino equivocado realizando una conducta ilícita y que busca en la propia ignorancia una forma de defensa para exonerarse de responsabilidad en caso de una probable declaración de culpabilidad. Así parecería más grave incluso que el mero conocimiento ya que se suma a éste el elemento del cálculo, que lo haría más culpable aún. Mientras los zorros presentan un grado de culpabilidad superior, resulta dificultoso valorar la conducta de los avestruces. Cabría analizar como hubieran actuado éstos últimos si hubieran obtenido los conocimientos que deliberadamente negaron, es decir, si habrían obrado correctamente o igualmente hubieren continuado obrando de manera incorrecta. Así, quien actúa como un zorro tendría una culpabilidad semejante a quien actúa con conocimiento, y quien actúa como un avestruz se situaría –como regla-

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