La Inquicisión
Enviado por 72206038 • 19 de Julio de 2013 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
APORTES PARAFISCALES “CAJAS DE COMPENSACIÓN, SENA, ICBF”
Aprendices, en esta sexta y última semana, encontrarán la información que les permitirá identificar los Aportes Parafiscales “Cajas de compensación, Sena, ICBF”.
Resultado de Aprendizaje:
Determinar la importancia de los aportes parafiscales en la aplicación de la seguridad social según normativa vigente.
Indicadores:
Conocimiento:
• Comprende el funcionamiento de los aportes parafiscales de las cajas de compensación
familiar, ICBF y SENA.
Habilidades:
• Identifica como se realizan los aportes para subsidio familiar, ICBF y SENA.
Valores:
• Identifica la importancia de los aportes parafiscales para los subsidios familiares, hogares
comunitarios y SENA.
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Resumen de Contenido
Aprendices, en esta última semana veremos los aportes parafiscales de las cajas de compensación, ICBF y SENA, identificando las características del sistema general del subsidio familiar, las características de los aportes, las obligaciones de los empleadores y el trámite de afiliación con el ingreso base de cotización, así finalizamos lo referente al sistema general de seguridad social integral.
Todas las empresas o unidades productivas que tengan trabajadores vinculados mediante
contrato de trabajo, deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina para los aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
• 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar).
• 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
• 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 1982 y decreto 3667 de 2004. Este no es un salario, es una prestación social, que consiste en aliviar las cargas económicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos, según el número de personas que tengan a cargo.
Características del Sistema General del subsidio familiar
1.El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.
2.El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos:
• Procesos judiciales por alimentos.
• Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda por el Instituto de
Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros.
• No podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario.
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3.Este podrá pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas:
a. Subsidio en dinero.
b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero.
c. Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de Compensación Familiar.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Los aportes del ICBF están regulados por la ley 89 de 1988, se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
Existen Hogares Comunitarios de Bienestar constituidos a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias, con miras a que conjuntamente con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños pobres del país.
Las características de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son:
Las Cajas de compensación Familiar podrán recaudar los aportes.
a. El incremento de los recursos, se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo
y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país.
b. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al ICBF
al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que
medie cuenta de cobro.
c. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administración,
hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados.
d. Los recaudos captados por las Cajas de Compensación, ISS, y la Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así:
• Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes.
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• Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes, dentro de los primeros diez (10)
días calendario del mes siguiente.
3 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994 y dentro de sus principales características se puede encontrar que el patrimonio del SENA está conformado por:
1.Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.
2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.
3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.
4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de
los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el
SENA, así:
a. El aporte mensual del medio por ciento (1/2%)
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