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La Insoportable Levedad Del Ser Como Vicio Existencial


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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filosofia del derecho, equipo: ALAN ISAC, LORENA ORTEGA, DAFNE FABELA

1.-Planteamiento del problema de la Estimativa Jurídica.

Bajo el título de Estimativa Jurídica, va a tratar del problema sobre los criterios para el enjuiciamiento de las normas de Derecho positivo y para la reelaboración progresiva del mismo.

Prácticamente, en la organización suprema de la vida social y en la solución de los conflictos que ella plantee, la norma de Derecho positivo vigente constituye una decisión ejecutiva e inapelable. La solución dictada por los órganos del Derecho vigente es algo definitivo, que se impone irresistiblemente; constituye en la realidad de la vida social una última palabra, puesto que el Derecho es norma que por su propia esencia se impone inexorablemente, aniquilando toda resistencia y rebeldía. Pero esa solución decisiva y firme en la realidad de la vida, no es, en cambio una última palabra para el pensamiento. Y, así, ocurre que siempre cabe preguntarnos, ante una ley o ante una sentencia del Supremo Tribunal de justicia, si la solución contenida en una u otra, respecto de determinado problema de relaciones sociales, es una solución plenamente buena o, por lo menos, si es la mejor entre las efectivamente posibles. Es decir, cabe siempre que frente al precepto jurídico positivo planteemos la pregunta sobre su justificación intrínseca. Cabe que nos interroguemos sobre si ese precepto es acertado o si por el contrario es defectuoso o si representa un desatino; en suma, podemos siempre plantear la cuestión de sí un precepto jurídico está o no intrínsecamente justificado. O dicho con otras palabras: las soluciones que ofrece la jurisprudencia positiva -que desde luego constituyen prácticamente una última palabra de forzosa aplicación- pueden ser sometidas por el pensamiento a una crítica, a cuya luz se inquieran sus títulos de justificación. Con esto, por así decirlo, hacemos comparecer al Derecho positivo ante una instancia ideal, filosófica, para examinar cuales sean sus títulos de justificación. Citamos a juicio al Derecho positivo, no ante un tribunal de Derecho, sino ante el foro de la conciencia, ante el enjuiciamiento de la reflexión filosófica; y planteamos la pregunta de si eso, que aquí y ahora, o allá y entonces, es o fue el Derecho vigente, presenta o no en regla sus títulos de justificación; y, con ello, al propio tiempo nos lanzamos a averiguar si cabría una reelaboración de los preceptos vigentes en un sentido de mayor justicia y de mayor beneficio común.

Ahora bien, este examen, como todo proceso de enjuiciamiento, tendrá que resolverse a la luz de algunas normas, las cuales en este caso ya no pueden ser normas positivas, sino que habrán de ser normas ideales, valores. Y propiamente la tarea de la Estimativa jurídica, como una de las partes de la filosofía del Derecho, no consiste en llevar a la práctica el enjuiciamiento concreto de un determinado Derecho positivo, sino en averiguar cuáles sean los módulos según los cuales resulta posible dicha labor de crítica, de valoración, y, consiguientemente, de orientación. Con ello se suministrará la base para llevar a cabo los enjuiciamientos concretos del Derecho positivo, y, al mismo tiempo, la obtención de los criterios que deban inspirar al desarrollo del Derecho.

En suma, éste es el problema que se ha conocido con las denominaciones de «derecho natural», «derecho racional», «idea de justicia», «fin supremo del Derecho», «Deontología jurídica», «ideales jurídicos», «crítica ideal del Derecho», etc. Yo prefiero denominarlo Estimativa Jurídica, porque con esta expresión se denota con toda claridad la esencia del problema y no se prejuzga sobre la solución que se de al mismo. Y, de momento, antes de entrar en el ensayo de solución que se deba dar a este tema, interesa superlativamente plantear el problema con toda pulcritud. Ante todo, lo que urge es cobrar clara conciencia del problema, sin incurrir en precipitaciones mentales que impliquen un prejuicio sobre su solución. Y, según expondré unas líneas más abajo, no basta solamente plantear el problema, sino que además será preciso justificarlo como tal problema, es decir, mostrar que tiene plenario sentido que nos planteemos tal cuestión.

Este tema de la justicia, del Derecho que debe ser, de los valores jurídicos, ha preocupado siempre y en todo momento, no sólo a la conciencia vital de los individuos y a la opinión pública de los pueblos, sino también de un modo central a la especulación filosófica.

Si contemplamos en perspectiva panorámica la historia del pensamiento, caeremos en la cuenta de que, salvo dos o tres ocasos escépticos, la filosofía ha vertido siempre amorosamente su atención sobre este asunto. Brota ya como tema predilecto en los trabajos de los pitagóricos. Se dibuja vigorosamente en Sócrates, en cuya obra de fundamentación de la moral late la preocupación sobre cómo deba ser el Estado -y, por tanto, sobre el perfil ideal del ordenamiento jurídico-. Y en Platón, su obra de mayor alcance, aquella en que culmina su Metafísica, es precisamente la consagrada al tema de la justicia, (al tema del Estado que debe ser), el diálogo de la Politeia (República). Y Aristóteles dedica a esta cuestión el Libro V de su Ética Nicomaquea y su tratado de la Política, dibujando la diferencia entre lo justo natural y lo justo civil. Y los estoicos elaboran el concepto de ley natural, que después será recibido en el pensamiento de la Patrística. Y ésta sigue ocupándose centralmente del problema de la justicia y de las normas para enjuiciar y

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