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Los Derechos Fundamentales En México. La Ampliación Y Reconocimiento De Los Derechos Fundamentales En La Reforma Constitucional Del 2011.


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  1.486 Visitas

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Los Derechos fundamentales en México.

La ampliación y reconocimiento de los derechos fundamentales en la reforma constitucional del 2011.

Nuestra Constitución federal, y el tema de los derechos fundamentales en nuestro país no es un tema descontextualizado para los estudiosos del derecho en nuestra época contemporánea. Dado que las diferentes reformas constitucionales que se han realizado a través de la historia han marcado cambios estructurales al estado de derecho nacional e internacional. Motivo por el cual la ampliación, tutela y reconocimiento de éstos derechos definen la vanguardia y promoción hacia la defensa de los derechos humanos, por lo tanto las reformas constitucionales en materia de estos derechos han favorecido un mejor ejercicio al estado de derecho hacia los gobernados.

Por principio de cuentas es importante precisar para mejor comprensión del tema, la definición que para algunos autores existe entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.

Conviene precisar que para Humberto Nogueira Alcalá (2003; P.58) los denomina desde una perspectiva de carácter internacionalista

El concepto de derechos humanos, en el contexto contemporáneo, se reserva generalmente para denominar a los derechos de la persona, reconocidos y garantizados por el derecho internacional, sea éste consuetudinario o convencional (derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario). Muchas veces el concepto se extiende a los derechos constitucionales.

Debido a que el autor en su obra de la “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”, retoma en sus consideraciones sobre las diferentes denominaciones respecto del concepto de los derechos humanos el ámbito internacional, creo, tal vez, considerando la regulación de los tratados internacionales de los que cada Estado es parte para el reconocimiento de los derechos humanos, asimismo la competencia que tienen ante los organismos jurisdiccionales internacionales de derechos humanos.

Es por ello, que en la visión internacionalista algunos doctrinarios han denominado a este fenómeno desarrollado en los últimos años como la “tercera generación” de derechos humanos, los denominados derechos de los pueblos, derechos solidarios o derechos colectivos de toda la humanidad, entre los cuales se cuenta el derecho a un medio ambiente sano o libre de contaminación, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, los cuales se han ido desarrollando en el último tercio del siglo veinte, entre otros.

Por otra parte, para César Sepúlveda (1983, P. 91) los derechos humanos son aquellos derechos que derivados de la misma naturaleza del hombre y tendientes a permitirle la realización de sus fines y aspiraciones encuentran positivización en un orden jurídico, con el fin de dotarlos de vigencia y obligatoriedad. En esencia, los derechos humanos son el producto de la búsqueda incesante, por parte del hombre, de medios para limitar la actuación del Estado sobre las personas, y su positivización en cuerpos normativos y sociales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

Ahora bien, es importante señalar que la doctrina maneja innumerables conceptos en relación al tópico de los derechos humanos, pues con el paso del tiempo el desarrollo de estos derechos ha demostrado una presencia histórica, cultural y jurídica, cada vez más en movimiento en nuestra sociedad mexicana, y específicamente a partir de la década pasada el reconocimiento y respeto se han ido constituyendo en una perseverante aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, y por supuesto incluyendo a México.

Por lo anterior, desde un punto de vista muy particular los derechos humanos son el cúmulo de privilegios que corresponden a todo los seres humanos, con independencia de la raza, nacionalidad, color, religión, títulos, posición económica, etcétera, que como ya conocemos sus características son; universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, y que son necesarios para el desarrollo integro del ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Lo interesante inicia cuando los derechos humanos establecidos en la Constitución y las leyes empiezan a ser reconocidos y garantizados por el Estado, y a nivel internacional a través de los tratados internacionales celebrados por cada uno de los Estados.

Hay que recordar que en nuestro país el organismo que vigila los derechos humanos frente al Estado es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), institución jurídicamente organizada que desde su creación -6 de junio de 1990- por decreto presidencial, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano (Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Es por ello, que se puede suponer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha contribuido a la regulación de los derechos de los ciudadanos que se han consolidado como bien lo dice Peces-Barba Martínez en su obra titulada Curso de derechos fundamentales, teoría general (1991. P.21):

...como un instrumento de legitimación de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos, y por la convicción de muchos hombres de que constituyen una garantía para su dignidad y, un cauce, el cauce principal, para su libertad y su igualdad, la comprensión adecuada de los derechos es no sólo una tarea teórica, sino de gran alcance práctico.

Por lo anterior, y tomando como base la internacionalización de los derechos humanos, y para efectos ilustrativos a continuación se enumeran los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen estos derechos:

1. Carta de la Organización de los Estados Americanos.

2. Carta de las Naciones Unidas.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.

4. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.

9. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.

Pero, en relación a todo lo anterior nos preguntamos: ¿qué diferencias

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