Lucha contra la delincuencia organizada
Enviado por mario.bojorquez • 3 de Diciembre de 2012 • Ensayo • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 500 Visitas
MÉXICO
Miguel Rábago Dorbecker
La criminalización de la protesta social como forma de
restricción de la libertad de expresión en México:
movimientos sociales en el centro de la llamada
“lucha contra la delincuencia organizada”
“Manifestaciones públicas, huelgas, boicots de consumidores, desobediencia civil y
otras formas de acción directa (a menudo ilegales) son parte integral de los movimientos antihegemónicos que al mismo tiempo usan caminos institucionales como
el litigio y el cabildeo”
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.
I. Características generales del sistema jurídico mexicano en materia de libertad
de expresión y tendencias hacia la criminalización de la protesta social
I. A. Breve contexto sociopolítico
Para comprender la reciente escalada de la conflictividad social y, por ende,
del uso selectivo del derecho penal para sofocar a la protesta social, primero
hay que contextualizar la actual realidad mexicana. Inmersa en un incipiente y
muy insatisfactorio proceso de transición política de un régimen autoritario de
dominación electoral del Partido Revolucionario Institucional, la sociedad
mexicana ha optado en un primer momento por el robustecimiento del sistema
electoral y una activa participación en él, como centro del cambio político. Sin
embargo, el sistema de administración de justicia ha sido relegado a un término mucho menos importante que las reformas estructurales en materia electoral y de liberalización de la economía. El sistema jurídico ha sufrido grandes
modificaciones para garantizar una mayor competencia en el sistema de partidos y para adaptarse a un proyecto económico en el que lentamente se ha desmantelado la intervención directa del Estado en ella, además de disminuir su
capacidad regulatoria.
Las reformas más importantes al sistema jurídico mexicano que afectan la
relación entre derecho a la libertad de expresión y sistema penal fueron dos principalmente: la reforma de 1994 al Poder Judicial de la Federación y la reforma
constitucional en materia penal de 2008. Las realidades en las que se dan ambos
sucesos son distintas, en 1994 se quería fortalecer la independencia del Poder
Judicial Federal en general, pero especialmente a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. En este sentido, se trataba de contar con un árbitro imparcial para
dirimir disputas políticas entre los diversos poderes del Estado mexicano, sobre
todo entre el Legislativo y el Ejecutivo. De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erigía como el mediador de las disputas ocasionadas por el
lento asenso de los partidos políticos de oposición, en controlar alcaldías impor-tantes, gobiernos locales, la mayoría del Congreso de la Unión y finalmente la
presidencia de la República. Sin embargo, la tutela de los derechos humanos
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedaba estructuralmente intacta. La reforma de 1994 no se centró en la ampliación
del uso de los tribunales como garantes de los derechos humanos, sino que dicha
labor fue encomendada paralelamente a órganos no jurisdiccionales, principalmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La segunda reforma, además de su carácter más contemporáneo, permite
entender la realidad sociopolítica mexicana. Con posterioridad al muy exacerbado triunfalismo del cambio electoral del año 2000, la falta de reformas políticas profundas trajo un mayor descontento de la población que no veía materializadas sus expectativas. También la implementación de un programa de
liberalización y reducción del gasto público, sumado a una creciente reducción
de la capacidad regulatoria del Estado en materias ambientales y laborales, por
ejemplo, orilló a diferentes sectores a optar por la protesta social como forma de
participación política. Gran parte de las personas y movimientos sociales ante
los cuales el derecho penal ha sido instrumentalizado como forma de represión,
muestran las mismas calidades: pertenecen a grupos vulnerables desempoderados, a quienes el acceso a otras opciones les es casi vedado. Esta reforma constitucional en materia de seguridad y justicia se presenta como una respuesta al
clima de inseguridad pública y auge de la delincuencia organizada, en gran parte
promovida por una campaña constante de medios masivos de comunicación y el
gobierno para modificar la percepción ciudadana.
I. B. Falta de armonización del derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho interno
Quizá la forma más efectiva de analizar el sistema jurídico mexicano, respecto de su trato a la protesta social, es el de un doble estándar. Por un lado, el
sistema Constitucional garantiza las distintas libertades relacionadas con la
facultad de los individuos y los grupos de inconformarse públicamente
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. A este
hecho se debe añadir que México participa activamente de los sistemas regional
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La libertad de expresión se regula en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política de
México. El art. 6 señala textualmente: “La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que el ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. El art. 7, por
su parte, se refiere más a la divulgación de ideas por escrito, entendible según el marco
histórico bajo el cual se redactó el artículo, ya que no ha sufrido modificaciones desde el
texto original de 1917. El texto dice: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,
ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene
más límites que la vida privada, a la mora y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de
prensa, sean encarcelados los expendedores, ‘papeleros’, operarios y demás empleados del
establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos”.
En lo referente a la libertad de reunión y asociación, esta se recoge en el art. 9, que
al igual
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