MUERTE
Enviado por pistonsilla3 • 20 de Octubre de 2013 • Ensayo • 4.203 Palabras (17 Páginas) • 566 Visitas
MUERTE
La voz muerte viene del latín, mor, tis, y consiste en la cesación o término de la vida, o como decían los romanos: cuerpo muerte: cadáver. La muerte regulada por el derecho, se puede decir que es aquella que sin vida se considera como si no existiese para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.
La persona humana se extingue con la muerte. El Derecho romano no conoce la institución de la declaración de fallecimiento en caso de desaparición de una persona. La razón es que, probablemente, al ser el matrimonio romano una situación de hecho, esta institución no era tan necesaria. En el caso de que varias personas perezcan conjuntamente en un siniestro se considera que todas han muerto a la vez. Pero tampoco aquí se puede hablar de una presunción de con mortecina sino que lo que hay es una imposibilidad de probar quién ha muerto primero. El Derecho justinianeo conoce, en cambio, presunciones de premoriencia en casos concretos. Así, en el caso de que un padre y un hijo perezcan en el mismo siniestro se establece una presunción de premoriencia, atendiendo al mayor o menos grado de fortaleza de ambos.
SUCESORIAS
La palabra sucesión tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianeos, un sentido amplio, equivalente a traspaso de derechos; que era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquélla adquirente sucede a ésta enajenante o causante.
Normas Comunes a la Vías Sucesorias
a) Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.
b) El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino con su patrimonio.
c) Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas características.
d) Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.
e) La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intesta mentaría).
f) Ambas formas de designación de heredero son incompatibles.
g) Había herederos que recibían el patrimonio del causante en cuanto éste moría sin necesidad de un acto especial de aceptación:
- Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio
- Heredes necessarii: Esclavos del causante
- Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.
VIAS SUCESORIAS.
El llamamiento a los herederos a recibir la herencia se podía hacer por voluntad del causante conforme a su testamento (vía testamentaria), pero si no lo hizo, su voluntad la suplía la ley (vía legítima). Determinando quienes serían sus herederos y la forma de repartirse la herencia.
Tipos de Sucesión en Roma
a) Sucesión universal intervivos: Adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano.
b) Sucesión universal intervivos: Venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio, etc.
c) Sucesión universal mortis causa: Herencia, se da cuando a la muerte de una persona, otra, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intrasmisibles. Se entiende por heredero, al sucesor de una persona fallecida, sea, por virtud de una disposición testamentaria o por ley. Supuestos necesarios:
- La muerte de una persona, capaz de tener un heredero
- Existencia de otra persona que pueda ser heredero y designado como tal. A su vez, era preciso que se dieran estas dos fases:
1. La caracterizada por el momento en que la herencia está a disposición del heredero, se le ofrecía en virtud de una causa o título válido.
2. Momento en que el heredero se hace cargo de la herencia y actúa como tal.
d) Sucesión singular mortis causa: Legado
LA HERENCIA
Definición. "La herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor". Esta tiene dos aspectos:
a. Aspecto objetivo. "Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas, como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc".
b. Aspecto subjetivo. "Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume".
Herencia: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derecho y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
EL HEREDERO
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
1. La muerte de un sujeto.
2.
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