Preambulo Cont 1886
Enviado por javis2424 • 11 de Abril de 2013 • 629 Palabras (3 Páginas) • 363 Visitas
Preámbulo
Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente.
Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885;
Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
Título I. De la nación y el territorio
Sumario.- I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones.
Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.
Artículo 2.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
Artículo 3.- Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856.
Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.
Artículo 4.- El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.
Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.
Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.
Artículo 5.- La ley Puede decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las cuatro quintas partes de los Consejos municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones:
1. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas;
2. Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, queden cada uno con una población de doscientos cincuenta mil habitantes, por lo menos;
3. Que la creación sea decretada por una ley aprobada en dos Legislaturas ordinarias sucesivas.
Artículo 6.- Sólo por una ley aprobada en la forma expresada en la parte final del artículo anterior, podrán ser variados los actuales límites de los Departamentos.
Por
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