Precursores de la Sociología Jurídica
Enviado por albertomorrison • 24 de Septiembre de 2013 • 299 Palabras (2 Páginas) • 924 Visitas
Precursores de la Sociología Jurídica
Juan Bautista Vico (1688-1744)
Barón de Montesquieu (1689- 1755)
Estos pensadores dan los primeros atisbos de la consideración social en la comprensión del Derecho y del Estado, no
obstante a haber vivido en una época donde brilló el iusnaturalismo racionalista.
Interesa aquí reconocer algunos momentos y autores que contribuyen a la sociología jurídica y a su evolución. Primero, los
precursores, y se nombrará a dos autores reconocidos.
Uno es Vico y el otro Montesquieu.
Por que se habla de antecedentes, y de precursores, por que no son autores que contengan un desarrollo de la sociología, de la
disciplina. No hay conceptos propios de la filosofía. Son los primeros atisbos de la consideración social. Aquí entonces estamos frente a unos
pensadores en sus teorías un análisis de la perspectiva de análisis que más tarde dará forma a la sociología en general y a la sociología jurídica.
Vico y Montesquieu son maestros que, no obstante vivir en un tiempo de expansión del iusnaturalismo racionalista, tienen la
singularidad de aportar elementos de carácter sociológico. Uds entenderan que autores como Hobbes, Grocio, Spinoza, no obstante su brillo,
su esplendor, en sus obras no adelantan elementos que anuncian consideraciones de orden ideologicos. por que en el caso de Vico y
Montesquieu,
grocio confunde el derecho natural de genetes con la forma en que este derecho se manifiesta en modo abstracto. Este se manifiesta de
modo abstracto en la formulacion que hacen los filosofos y los juristas. No es lo mismo el derecho natural en su formulacion abstracta que
efectivamente emerge en el siglo XV, en que emergen los grandes sistemas de derecho natural, el pensamiento logico dformal es lo que se ha
instalado con base el racioonalismo cartesiano. Vico dice que el derecho natural serían las costumbres.
P.del A.- si la interpretacipon de los juristas no concuerda con derecho natural no estaría siendo válido, y la objeción de.
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