Principios Rectores
Enviado por janethsprite • 11 de Septiembre de 2012 • 440 Palabras (2 Páginas) • 479 Visitas
PRINCIPIOS INSPIRADORES.
PUBLICIDAD La publicidad del juicio asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial y del resto de los intervinientes en el proceso penal. Conforme a ella, la formulación de hipótesis y la determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse de manera transparente, sin secretos o elementos que puedan generar desconfianza tanto al público en general, como al imputado en particular.
El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle a puertas cerradas,
ORALIDAD Esto es, que los testigos y peritos declaren de viva voz frente al tribunal, pues es evidente que la inmediación no existe cuando las declaraciones de dichos órganos de prueba le llegan al juez plasmadas en un documento. Lo mismo sucede en caso de que los argumentos de las partes le sean expresados al juzgador por escrito.
El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
CONCENTRACIÓN El cual significa que las distintas etapas que necesariamente deben integrar un juicio (postulativa, probatoria, de alegatos y resolutiva), se “concentran” en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión en el desahogo de todos los medios de prueba, esto es, la dispersión de la información indispensable para dictar sentencia.
INMEDIACIÓN En esencia exige que la prueba sea percibida directamente por los jueces, de primera mano, sin mediaciones o intermediarios.
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.
CONTINUIDAD La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Para estos efectos, constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.
CONTRADICCION Permite elevar la calidad de la información que los jueces utilizan para la toma de decisiones, al someterse la información que cada parte produce y presenta al juez, al estricto control de su contraparte.
La contradicción no sólo garantiza el debido o justo juicio, sino que resulta un elemento indispensable para controlar la calidad de la información que se produce en juicio y que garantiza que en el mismo se producirá toda o, al menos, la gran mayoría de la información disponible sobre el caso. Esto es, este principio se constituye en una garantía de verdad y, por
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