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Enviado por VASR • 6 de Septiembre de 2015 • Biografía • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 184 Visitas
Constitución: Ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Medios de defensa constitucionales: El juicio de amparo (artículo 103 de la const. En relación al 107), las controversias constitucionales (fracciones 2 y 3 del artículo 103) y Acción de inconstitucionalidad (artículo 105 frac. 2)
Clasificación de constitución: constituciones Escritas y consuetudinarias (punto de vista formal); y las rígidas y flexibles (desde un punto de vista de su reformabilidad).
Constituciones Escritas: Son aquellas pertenecientes al sistema jurídico en donde se destaca que sus disposiciones se encuentran debidamente plasmadas en un texto normativo unificado.
Consuetudinarias: son aquellas emergidas del “Common law”, es decir aquellas que se van haciendo paulatinamente y se componen de una variedad de leyes individuales.
Constituciones regidas: son las que pueden ser reformadas, modificadas o adicionadas.
Constitución Flexible: no señalan diferencias formales entre las leyes ordinarias y la constitución.
Supremacía Constitucional: constituye el pilar de las garantías constitucionales contenidas en el máximo cuerpo legal del país, se desprende de los art. 15, 40, 41, primer párrafo 129 y 133 de la constitución.
El yucateco Don Manuel Crecencio García Rejón y Alcalá: es el acuñador del concepto de amparo en 1840.
El jalisciense Don mariano Otero: se le reconoce como el claro precursor del amparo sobre la relatividad de las sentencias, mediante la fórmula denominada OTERO.
Principios animadores del juicio de amparo:
1.- Instancia de Parte: se hace consistir en que el procedimiento de amparo no nace de manera oficiosa, sino por el contrario es necesaria la voluntad de inicio por quien se sienta lesionado en su esfera de garantías constitucionales con motivo del acto de autoridad. (Art. 6 Ley de Amparo)
2.-Agravio personal y directo: consistente este en el menoscabo o puesta en peligro de alguno de los derechos legalmente tutelados de una persona física o moral; que dicho agravio sea personal y que sea directo, consiste en que el acto debe ser de naturaleza pasada, presente o futura de manera inminente (art.4 y 73 de la ley de amparo)
3.-Definitividad: considera al amparo como un medio de defensa extraordinario que solo da lugar a su nacimiento cuando hubiere agotado todos y cada uno de los medios de defensa legal ordinarios de donde nazca el acto reclamado le confiera y que tienda a anularlos, modificarlos o revocarlos. (Art. 61 de la ley de amparo)
4.-Estricto derecho: consiste en que la autoridad de amparo al momento de resolver la cuestión planteada solamente ha de tomar en cuenta los motivos de violación plasmados en la demanda contra el acto reclamado; y los agravios aducidos del procedimiento de amparo.
5.-Relatividad:se hace consistir en que el resolutor de amparo al momento de dictar la sentencia respectiva al asunto que le es sometido solamente ha de hacer pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad o constitucionalidad del acto de autoridad reclamado única y exclusivamente por lo que hace a la persona que hubiere planteado la acción.
Esos 5 son la formula OTERO
6.-Suplencia de la queja: impone la obligación al juzgador de corregir las deficiencias de los conceptos de violación o agravios que le fueran planteados por el quejoso en su acción inicial (demanda) y/o en la interposición de algún recurso (agravios). (Art. 76 y 79 Ley de amparo)
7.- Prosecución Judicial: formas de concluir el juicio constitucional sin decidir el fondo del asunto, se hace consistir en que la forma y los procedimientos en que han de seguirse los juicios de amparo deben ser conforme a los parámetros expresamente definidos en la ley respectiva.
Acción de amparo: derecho subjetivo público del que dispone toda persona de acudir ante el poder judicial federal cuando estime que su esfera de derechos constitucionales ha sido vulnerada por un acto de autoridad.
Sujetos de la acción de Amparo:
1.-Sujeto Activo: es la persona física o moral, nacional o extranjera que se estima que se han vulnerado sus garantías.
2.-Sujeto Pasivo: es lo contrario a la activo, es quien vulnera las garantías
3.-causa: se identifica con el derecho de acción o de pedir, cuya finalidad es la de lograr la declaratoria de la autoridad judicial federal sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto autoritario reclamado
4.-Objeto: constituye el lograr la prestación del servicio público jurisdiccional
5.-La autoridad que conoce del juicio: es el poder judicial federal
Partes que intervienen en un juicio de Amparo: (art. 5 de la ley de amparo)
1.-EL quejoso: aquella persona que estima se le han violentado por parte de una autoridad y/o particular sus garantías constitucionales.
Pueden ser físicas (es aquel ser que desde el momento de la concepción adquiera vida; y deja de serlo, al perder la existencia declarada legalmente) y Moral (son las de derecho privado y derecho público), ofendidos por delito y Extranjeros
2.-La Autoridad (es) responsable(s): es la parte demandada en el procedimiento constitucional
*EL actuario Representa la Voluntad del Juez
3.- El Tercero Interesado: es la persona que se ha visto favorecida con el acto de autoridad que reclama el quejoso en el juicio constitucional y de ahí que tenga interés en que subsista para todo efecto legal el mismo.
4.-EL Ministerio Público Federal
Competencia: conjunto de facultades con que la ley en general inviste a cada una de las autoridades encargadas de desempeñar una determinada función estatal acorde a su materia, grado, territorio o cuantía.
El artículo 16 de la ley de amparo: establece de que en caso de fallecimiento del quejoso o agraviado; o tercero interesado, siempre y cuando el acto reclamado fueren de los considerados como no personales (patrimoniales) el procedimiento constitucional debe continuar por conducto del representante legal.
Término Procesal: plazo o periodo, evidentemente temporal, dentro del cual se deben deducir las acciones o excepciones dentro de un proceso que la ley reconozca a favor de una persona determinada.
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