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Resumen de filosofia del derecho


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  7.116 Palabras (29 Páginas)  •  364 Visitas

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Filosofia del derecho.

UNIDAD I.

Positivismo:

Este sistema filosófico plantea que lo único que puede ser considerado ciencia es aquello que puede ser sometido a experimentación, toma su modelo de las ciencias naturales, negando la metafísica, que es aquello que se percibe mas allá  de los estados, limitándose a analizar la realidad.

Los positivistas afirman que no existe mas derecho que el positivo, producto del legislador, que se encuentra sistematizado en un orden vigente en cada sociedad. No aceptan la coexistencia con un derecho natural, ya que el derecho es perfecto y por lo tanto no lo relacionarían nunca con la moral (a la cual no se la puede someter a experimentación). Según Bobbio el derecho es un conjunto de reglas impuestas a la sociedad, independientemente de su moral, ya que éstas sirven para obtener paz social, bien común, lo que sería justicia de una u otra forma. El positivismo puede ser normativita (el derecho como conjunto de normas) o sociológico (el derecho como hecho aceptado por la sociedad) y hay que verlo desde tres ópticas (alcances):

  • Como metodología (estudio del derecho, aproximación a la ciencia del derecho): estudia cómo es y no cómo debe ser el derecho. Conforme al principio de verificación como criterio de demarcación entre conocimiento científico y no científico, solo es posible verificar, constatar la verdad del derecho que es y no del que debe ser. Esta corriente relega al ambito de los valores por considerar que no son objeto de la ciencia jurídica, sino meros estados emocionales (subjetivos), por ende el científico del derecho no puede valorar, debiendo solo limitarse a describir lo que observa (neutralidad valorativa). La ciencia del derecho es descriptiva, no preescriptiva. De modo que la definición de derecho se va a basas en dos elementos: 1) autoritativo (o normativo): alude a la autoridad de las reglas jurídicas, y; 2) eficacia: elemento que destaca la observancia del derecho en el contexto social;
  • Como teoría: Este positivismo está vinculado con aquella concepción del derecho que relaciona el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercer la coacción, este es, el Estado. Considera a la ley como la unica fuente del derecho y con respecto a su aplicación se realiza por medio de un silogismo compuesto por una premisa mayor (norma), otra menor (caso concreto) y una conclusión (sentencia). → Teoría mecanicista.
  • Como ideología: El derecho positivo posee valores intrínsecos (por el solo hecho de ser ley es justo)  Niega a la moral ya que es metafísica y  va más allá de los sentidos. Ningún autor adhiere enteramente a esta postura. Iusnaturalistas o antipositivistas se han agarrado de ella para atribuirle a los positivistas los desastres en los que desemboca su aplicación: regímenes autoritarios (Alemania Nazi)

El positivismo metodológico o conceptual sostiene que el concepto del derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas. Se diferencia del denominado positivismo ideológico en tanto no se opone  ala existencia de principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables.

La teoría pura del derecho de Hans Kelsen:

Su modelo es de las ciencias exactas. Dice lo que el derecho es y no lo que debe ser, omitiendo toda valoración: “El derecho es un conjunto de normas coactivas” (a diferencia de otros órdenes donde no existe coacción), entendiendo por coacción la consecuencia del incumplimiento, lo cual no implica el uso de la fuerza propiamente dicha. Para Kelsen la ciencia jurídica está formada por proposiciones jurídicas, distinguiéndolas de las normas. Estas últimas describen una situación; es un lenguaje, por ejemplo: “El que matare a otro cumplirá la condena de 8 años”. La proposición, en cambio, es un metalenguaje, una descripción de la norma, por ejemplo: “En el derecho argentino, el que mata a otro...”, viéndola como “el ser”, lo que le interesa al jurista. Las normas pueden ser válidas o inválidas, pero nunca verdaderas o falsas, las que sí pueden serlo son las proposiciones. Para que una norma sea válida, en primer medida, debe poder ser aplicable. Y para que sea eficaz tiene que ser válida, lo que significa que la validez condiciona.

Destaca en la cúspide de la pirámide una norma hipotética fundamental, la cual está justificada para dar validez a todo el sistema jurídico. El último fundamento de validez del orden jurídico está dado por la norma fundamental, que es hipotética y presupuesta (sin conexión con Dios). La NHF le otorga la facultad al poder constituyente originario para que redacte la primera Constitución. Por otra parte, las normas se fundamentan en virtud de delegación de superiores a inferiores.

Las normas son actos de voluntad humana, ya que en la creación interviene sólo la voluntad. No interviene la razón.

En su Teoría Pura del Derecho pretende liberar a la ciencia jurídica de múltiples confusiones y oscuridades provenientes de su consideración tradicional junto a otras disciplinas referidas a objetos que se encuentran relacionados con el derecho de las cual debe independizarse para delimitar correctamente su objeto en miras a aplicarle el método que le corresponde:

  • 1era Purificación, positivista o anti-iusnaturalista : de la política, la moral, la justicia y toda ideología;
  • 2da Purificación, antisociologica o antinaturalista: de las ciencias naturales y, en particular, de la sociología jurídica ( al dcho le preocupa la conducta del hombre, pero no por qué la realiza, ni en las circunstancias que puedan influir en la misma)

Distinción entre derecho y moral: no hay actos que caigan exclusivamente en la moral o en el dcho, pueden caer en ambas orbitas. No significa que todo lo moral implique una adhesión interna y que el derecho implique sólo un comportamiento externo. En la moral también puede haber sanción, que es el remordimiento o exclusión social. En lo único que se diferencian es que el derecho tiene un aparato de fuerza que obliga a cumplir los postulados del ordenamiento.

Opina que se puede analizar la justicia o injusticia de una norma jurídica, pero esto no es un tema que competa a la cs jurídica. Se puede decir que un acto de creación de norma es justo o injusto, pero no la norma, porque la norma por ser tal se presume se dio por un mecanismo justo. Sostiene que la justicia es un “ideal irracional que no se deja teorizar”. Cree en la justicia relativa y no en la absoluta, toda vez que considera que no existe principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos por todos en todo tiempo y lugar.

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