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SENADOCONSULTOS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  494 Visitas

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SENADOCONSULTOS

Se ignora en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil. No parece que se pueda citar, bajo la Republica, ningún senadoconsulto de este genero. Pero, bajo el imperio, cuando las asambleas del pueblo llegaron hacer cada vez mas raras, se contentaron de hecho con someterlos proyectos de ley a la aprobación senatorial. Este procedimiento encuentra alguna resistencia, y Gayo nos enseña que la fuerza legal de los senadoconsultos fue, desde luego, negada. Sin duda, por esta razón es por lo que, durante el siglo I de nuestra era, el senado no formula sus decisiones de una manera imperativa; se limita a emitir un dictamen, y apela a la autoridad del pretor para asegurar la observancia. Citaremos como ejemplos: el S.C. Veleyano, que prohíbe a las mujeres obligarse por otro; el S. C. Macedoniano, que prohíbe prestar dinero a los hijos de familia. Esta incertidumbre desaparece en el siglo II, y, a partir de Adriano hasta el reinado de Septimio Severo, los senadoconsultos reglamentan, con una autoridad que no es rechazada por ningún juriconsulto, las materias del derecho privado. Tales son los S. C. Tertuliano y Orphiciano sobre las sucesiones ab intestato; el S.C. Septimo Severo Oratio Severi, sobre enajenación de los bienes de los pupilos; el S. C. de Caracalla, Oratio Antonini, sobre las donaciones entre esposos.

El voto del senado no es, por otra parte, bajo el imperio, más que una simple formalidad. Los senadores llegaron a ser los servidores dóciles del emperador, quien, armado de los poderes confiados en tiempos pasados a los censores, los escoge a su voluntad. Las proposiciones podían ser hechas por los cónsules o por el emperador. Pero, después de Adriano, nadie mas que el emperador es quien usa este derecho. Cuando emana de la iniciativa imperial, el proyecto es expuesto en un discurso, Oratio, leído por un mandatario, candidatus principis. Precede siempre al voto una relación que ratifica al proyecto. Además, los jurisconsultos se sirven frecuentemente de las expresiones oratio principis, para designar el senadoconsulto, que no ha hecho más que

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