Santo Tomas
Enviado por • 13 de Octubre de 2014 • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 202 Visitas
Como en el orden moral, en el ámbito político, Ockham entiende que toda ley o regla está sometida a la voluntad omnipotente de Dios, pues de ella deriva y en ella se justifica. Esta voluntad reconoce un único límite: el principio de no contradicción. Por tanto ninguna ley es legítima si expresa contradicción con la voluntad de Dios manifestada en la revelación.
Si bien su obra política más conocida por su corte polémico es el Contra Ioannen, hay cuatro exposiciones de mayor peso teórico: el Breviloquium de potestate papae, el De imperatorum et Pontificum potestate, las Octo quaestiones y elDialogus, fundamentalmente en su primera y tercera parte.
El problema de la pobreza evangélica puede ser considerado como el origen del pensamiento político ockhamista. El segundo ámbito temático de importancia radica en la relación entre los poderes civil y eclesiástico; entre el principado dominativus y el principado ministrativus [Damiata 1978-1979: 2 vol].
El tema de la pobreza evangélica es abordado en los primeros escritos polémicos. Ockham considera que el hombre tiene el derecho natural, dado por Dios, a la propiedad de los bienes de la tierra, pudiendo disponer de ellos según el dictamen de la recta razón. In principio, el hombre dispuso de un dominio genérico sobre el universo y sólo después del pecado, se manifiesta a través de la razón, que tanto la propiedad privada como la jurisdicción son necesarias para introducir orden en la vida [Opus nonaginta dierum, c. 14 (OP II: 432 ss)]. De modo que toda soberanía humana sea ésta sobre las cosas o las personas reconoce como origen al pecado; y su conocimiento tiene como fuente a las Escrituras [Ghisalberti 1972: 259, 261-2].
El derecho a la propiedad es inviolable, y nadie puede ser desposeído por un poder terrenal, de un modo contrario a su voluntad. Pero a diferencia de otros derechos naturales, como el derecho a la vida que convierte en un precepto moral la obligación de conservarla, no es necesario que todos los individuos ejerciten el derecho a la propiedad privada. Un hombre puede, por una causa justa y razonable, renunciar voluntaria y legítimamente a la posesión de propiedad. Así lo hicieron los franciscanos quienes, a imitación de Cristo y los apóstoles, habían renunciado a este derecho. Esta posición fue considerada herética por el papa Juan XXII, al sostener que la renuncia al derecho de propiedad, implicaba también una renuncia al derecho a la comida y al vestido.
En su respuesta Ockham distingue entre una renuncia legítima al derecho natural de propiedad y el derecho de usobajo permiso de la Santa Sede [Leff 1975: 620-1]. El derecho natural es una extensión del divino, y por lo tanto siempre es justo, mientras que la ley humana positiva necesita la conformidad con la recta ratio [Opus Nonaginta Dierum, cap. 93 (OP II: 673)].
En efecto, Ockham distingue entre el uso de derecho (usus iuris) y el uso de hecho (usus facti). Los franciscanos, renunciando al usus iuris, sólo pueden disponer legítimamente del usus facti, del uso simple de las cosas temporales, mientras que a la Santa Sede le corresponde el dominio radical o el usus iuris.
El verdadero interés filosófico de esta discusión está en la defensa que hace Ockham de la existencia de derechos anteriores a cualquier convención humana. Estos derechos participan de la ley natural que es inmutable en el presente orden creado por Dios (potentia Dei ordinata), orden que, en su sistema filosófico, se encuentra siempre subordinado a la potentia Dei absoluta.
En cuanto al segundo aspecto, su pensamiento también responde a las disputas contemporáneas en las que estuvo involucrado con la Santa Sede y su oficial ruptura con ella. La discusión está centrada en las tesis teocráticas que le reconocen al Papa el poder de legislar tanto en la esfera espiritual como en la temporal con el único límite representado por el derecho natural y la ley positiva divina.
Ciertamente, los pensadores teocráticos no pretendían que la iglesia gobernara de un modo directo al pueblo. En una vía ordinaria, es el Príncipe quien debe elegir y disponer las prácticas que conducen al bien común; pero también es cierto que su autoridad procede de una delegación del Pontífice quien tiene el derecho de controlarlo y juzgar la dignidad de su conducta. La iglesia conserva el derecho de consagrar al Emperador y sólo a través de su aprobación y bendición, el poder temporal deviene legítimo.
El punto de partida de la articulación entre las dos potestades está consignado en estas expresiones de Ockham: «el Papa tiene la potestad en lo espiritual y el Emperador en lo temporal» [Ockham, Dial. III, II, lib. II, cap. 2 (903, 19)]; y en su particular caracterización de cada uno de los dos ámbitos: «Por temporal se entiende todo aquello que concierne al régimen humano, es decir, al género humano constituido en la sola naturaleza sin ninguna revelación divina, y que siguen aquellos que no admiten otra ley que la natural y la humana positiva, y a quienes ninguna otra ley les es impuesta. En cambio, por espiritual se entiende aquello que concierne al régimen de los fieles en cuanto es dispuesto por revelación divina» [Ockham, Dial. III, II, lib. II, cap. 4 (904, 31ss.)].
Poder civil y eclesiástico no se oponen, siendo necesaria su coordinación y colaboración [E. Peña Eguren 2010: 187]. Coinciden en el origen divino y en el fin, que en ambos casos es el bien común [Ockham, Dial. III.I, lib. I, cap. 14 (786,8 ss)]. En efecto, ambas formas de poder son una consecuencia del
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