TEORÍA PURA DEL DERECHO
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: FILOSOFÍA
TEORÍA PURA DEL DERECHO
(ENSAYO)
3er año. Sección N-89
Profesora:
Luciana Bello Silva
Alumno:
Reinaldo Sumoza C.I.: 13.551.929
Campús Bárbula, mayo de 2013
TEORÍA PURA DEL DERECHO
La Teoría Pura del Derecho o Derecho Puro tuvo como fin eliminar cualquier disciplina o elemento ajeno al mismo. La mezcla del derecho con otras ciencias y disciplinas, hasta con la ética y la teología desnaturalizó al derecho. Kelsen buscó otorgar al derecho la unidad y el carácter científico en la mencionada Teoría, en ella se consagró el derecho como una disciplina positivista, ya que se fundamentó de forma absoluta el derecho positivo como orden normativo, se estableció el estudio del Derecho bajo el método científico, y desideologizó el mismo, de igual forma Hans Kelsen sustentó un ordenamiento jurídico en base a una jerarquía normativa, infiriendo que toda norma obtiene su vigencia de otra superior, remitiendo su validez hasta una norma hipotética básica, cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado, establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Al descartar de este modo todo juicio de valor ético o político, la teoría del derecho se convierte en un análisis lo más exacto posible de la estructura del derecho positivo”.
(Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, 1982, Ed. EUDEBA, Argentina, pág. 134)
Para el siglo XIX, la influencia en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, fueron el génesis que originó la concepción de esta Teoría; después de la victoria de la burguesía liberal, se da un cambio en la ciencia jurídica, donde ya no se considera que el Derecho es una categoría absoluta y eterna, sino que por el contrario sufre mutaciones históricas y que el Derecho Positivo es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y lugar, aunque la idea de un valor jurídico absoluto no desaparece por completo y vive todavía en la idea ética de la justicia, sustentada incluso por la ciencia jurídica positivista. A pesar de que se insiste en diferenciar el Derecho de la Justicia éstos siempre permanecen en estrecha relación.
Por otra parte, la Teoría Pura del Derecho, separa radicalmente el concepto de norma jurídica del de norma ética, señalando la autonomía que posee el Derecho frente a la Ley moral, basándose en el juicio hipotético en el que, se relaciona un hecho condicionante con una consecuencia condicionada. En dicha época (siglo XIX), las normas jurídicas eran normas coactivas. En las que determinada conducta considerada como antijurídica se constituía como un “delito”, al cual la norma jurídica responde a esa conducta con un acto de coacción. Entre los aspectos más característicos de su pensamiento se pueden destacar los siguientes: En primer lugar, el punto principal lo constituye la norma. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma
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